MEDINA CON EMPRESA CARNES BEKA LTDA
Rol
O-558-2019
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen don LEANDRO ANDRÉS PÉREZ ZAMORANO, trabajador, domiciliado en callejón Acevedo s/n, Doñihue; don ANÍBAL ALEJANDRO ESPINOZA MALDONADO, trabajador, domiciliado en Los Laureles s/n, Coltauco; don JUAN BAUTISTA SOTO PINO, trabajador, domiciliado en calle Los Laureles 076, Población Galvarino, Lo Miranda, comuna de Doñihue; don ALEJANDRO ANDRÉS AROS SÁNCHEZ, trabajador, domiciliado en Carolina Pozo 017 Lo Miranda, comuna de Doñihue; don FRANCISCO JAVIER VALDIVIA MORENO, trabajador, domiciliado Avenida Rancagua 0610, comuna de Doñihue; don BRIAN ANTONIO MEDINA QUINTANILLA, trabajador, domiciliado en Las Damas sin número, comuna de Coltauco; don FERNANDO DEL TRÁNSITO ABARCA, trabajador, domiciliado en Calle Cancha El Almendro, S/N, Comuna de Coltauco; don VÍCTOR ALFONSO BENAVIDES CERÓN, trabajador, domiciliado en Pasaje Julia Dias #458, Comuna de Doñihue; don FRANCISCO WILLIAMS ARANCIBIA VALDIVIA, trabajador, domiciliado en Villa Los Lagos #090, Lo Miranda, Comuna de Doñihue; don ERICK HERBER SEGUEL OSORIO, trabajador, domiciliado en El Molino, S/N, Carretera H30, Comuna de Coltauco; doña MARÍA NATALIA CATALÁN CARRASCO, trabajadora, domiciliada en Emilio Cuevas #360, Comuna de Doñihue y don SERGIO RICARDO MIRANDA ARANGUIZ, trabajador, domiciliado en Calle Nemecio Camus #1090, Lo Miranda, comuna de Doñihue, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y demás prestaciones laborales, en contra de su ex empleador EMPRESA CARNES BEKA LTDA, rut 76.576.359-2, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don ALEJANDRO TRUJILLO LAZZUS, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Emilio Cuevas N° 20, comuna de Doñihue, como también domiciliado en Carretera H-38, Campos de Doñihue, calle 1 lote 22, comuna de Doñihue, todo ello en base a los argumentos que exponen. I.- ANTECEDENTES DE HECHO A.- EN RELACIÓN A LEANDRO ANDRÉS P
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: Que, como consecuencia de haberse hecho efectivo el apercibimiento legal decretado en contra de la demandada por no haber concurrido a absolver posiciones sus representantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del código del ramo, este tribunal presume como efectivos los siguientes hechos afirmados en la demanda en relación a los que fueron fijados como objeto de la prueba: 1.- Leandro Andrés Pérez Zamorano, comenzó a prestar servicios para la demandada el 09 de febrero de 2018, para cumplir funciones de conductor en las dependencias de la demandada, ubicada en Emilio Cuevas N° 120, comuna de Doñihue. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal, bono, bono de producción y bono de responsabilidad, lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $874.828.- 2.- Aníbal Alejandro Espinoza Maldonado, comenzó a prestar servicios para la demandada el 09 de mayo de 2018, para cumplir funciones de operario de producción en las dependencias de la demandada. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal, bono y bono de producción, lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $691.520.- 3.- Juan Bautista Soto Pino, comenzó a prestar servicios para la demandada el 17 mayo de 2016, para cumplir funciones de operario de desposte de cerdos en las dependencias de la demandada. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal, bono y bono de producción, lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $674.419.- 4.- Alejandro Andrés Aros Sánchez comenzó a prestar servicios para la demandada el 24 de mayo de 2016, para cumplir funciones de operario de desposte de cerdos en las dependencias de la demandada. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal y bono de producción, lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $937.465.- 5.- Francisco Javier Valdivia Moreno comenzó a prestar servicios para la demandada el 16 de junio de 2016, para cumplir funciones de operaria de desposte de cerdos en las dependencias de la demandada. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal y bono, lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi remuneración ascendía a la suma de $726.096.- 6.- Brian Antonio Medina Quintanilla comenzó a prestar servicios el 14 de mayo de 2018, para cumplir funciones de operario de producción en las dependencias de la demandada. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal, bono y bono de producción, lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $688.854.- 7.- Fernando del Tránsito Abarca Feliú comenzó a prestar servicios para la demandada el 09 de mayo de 2017, para cumplir funciones de operario de despo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 73, 162, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE HACE LUGAR a la demanda, deducida por don LEANDRO ANDRÉS PÉREZ ZAMORANO, don ANÍBAL ALEJANDRO ESPINOZA MALDONADO, don JUAN BAUTISTA SOTO PINO, don ALEJANDRO ANDRÉS AROS SÁNCHEZ, don FRANCISCO JAVIER VALDIVIA MORENO, don BRIAN ANTONIO MEDINA QUINTANILLA, don FERNANDO DEL TRÁNSITO ABARCA, don VÍCTOR ALFONSO BENAVIDES CERÓN, don FRANCISCO WILLIAMS ARANCIBIA VALDIVIA, don ERICK HERBER SEGUEL OSORIO, doña MARÍA NATALIA CATALÁN CARRASCO, y don SERGIO RICARDO MIRANDA ARANGUIZ, , en contra de EMPRESA CARNES BEKA LTDA, actualmente representada por la liquidadora concursal doña XIMENA VERA BARRIENTOS o su suplente don EDUARDO GODOY ALES, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la demandada han incumplido gravemente las obligaciones que les imponía el contrato de trabajo de los actores y se le condena a pagarle a estos las siguientes prestaciones: A.- A Leandro Andrés Pérez Zamorano: 1.- La remuneración de junio de 2019 por la suma de $874.828.- 2.- La indemnización por años de servicio por la suma de $874.828, más el recargo del 50% por un monto de $437.414.- 3.- La Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a una remuneración, esto es $874.828.- 4.- El feriado proporcional demandado por la suma de $202.553.- 5.- La remuneración post despido hasta a razón de $874.828 mensuales de conformi
Texto Completo (Preview)
Rancagua, a seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen don LEANDRO ANDRÉS PÉREZ ZAMORANO, trabajador, domiciliado en callejón Acevedo s/n, Doñihue; don ANÍBAL ALEJANDRO ESPINOZA MALDONADO, trabajador, domiciliado en Los Laureles s/n, Coltauco; don JUAN BAUTISTA SOTO PINO, trabajador, domiciliado en calle Los Laureles 076, Población Galvarino, Lo Miranda, comuna de Doñihue
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