C/ JORDÁN ALEJANDRO ROJAS SALAMANCA
Rol
O-2491-2020
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado JORDAN ALEJANDRO ROJAS SALAMANCA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por la abogada defensor de confianza doña SANDRA NARANJO BEIZA, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto del acusación del Ministerio Público, y que ellos ha correspondido al acusado JORDAN ALEJANDRO ROJAS SALAMANCA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, establecidos en este proceso: Mediante Resolución Exenta N° 562 del Ministerio de Salud de fecha 15 de julio del 2020 se prorrogó, hasta las 22:00 horas del día 24 de julio del 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en todas las comunas de la provincia de Santiago, en la Región Metropolitana. Posteriormente, el día diecisiete de julio de dos mil veinte, como a las 20:00 horas, desde la vía pública, sin tener el acusado JORDAN ALEJANDRO ROJAS SALAMANCA permiso temporal para poder estar en la vía pública, en compañía de otro sujeto varón llegó hasta el Servicentro Shell, ubicado en José Joaquín Perez 7.327, comuna de Cerro Navia. Acto seguido, el acusado JORDAN ALEJANDRO ROJAS SALAMANCA junto a la persona que iba con él, quien portaba una pistola, se acercaron al bombero Luis Aníbal Olivares Faúndez, y le manifestaron “¡entrega toda la plata!” y, luego, el acusado NVJLQWGELK CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 14/08/2020 19:11:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que en la causa criminal RUC 2000723058-4, RIT 2.491- 2020, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público don CLAUDIO GONZÁLEZ SOTO y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado JORDAN ALEJANDRO ROJAS SALAMANCA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por la abogada defensor de confianza doña SANDRA NARANJO BEIZA, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto del acusación del Ministerio Público, y que ellos ha correspondido al acusado JORDAN ALEJANDRO ROJAS SALAMANCA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, establecidos en este proceso: Mediante Resolución Exenta N° 562 del Ministerio de Salud de fecha 15 de julio del 2020 se prorrogó, hasta las 22:00 horas del día 24 de julio del 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en todas las comunas de la provincia de Santiago, en la Región Metropolitana. Posteriormente, el día diecisiete de julio de dos mil veinte, como a las 20:00 horas, desde la vía pública, sin tener el acusado JORDAN ALEJANDRO ROJAS SALAMANCA permiso temporal para poder estar en la vía pública, en compañía de otro sujeto varón llegó hasta el Servicentro Shell, ubicado en José Joaquín Perez 7.327, comuna de Cerro Navia. Acto seguido, el acusado JORDAN ALEJANDRO ROJAS SALAMANCA junto a la persona que iba con él, quien portaba una pistola, se acercaron al bombero Luis Aníbal Olivares Faúndez, y le manifestaron “¡entrega toda la plata!” y, luego, el acusado NVJLQWGELK CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 14/08/2020 19:11:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial 2 JORDAN ALEJANDRO ROJAS SALAMANCA registró las vestimentas del bombero aludido. Después, el imputado nombrado junto al sujeto que lo acompañaba se acercaron al bombero Luis Ernesto Zapata Arias manifestándole el individuo que iba con el acusado JORDAN ALEJANDRO ROJAS SALAMANCA al bombero Luis Zapata, “¡pasa la plata viejo culiado o te disparamos en las piernas, te voy a matar viejo culiao!”, al mismo tiempo que lo apuntó hacia el rostro con una pistola que portaba en su mano derecha la cual cargó dándole a entender de esta manera a la víctima referida que le iba a disparar y con su mano izquierda sujetó a la indicada víctima por sus vestimentas. Posterio
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el acusado JORDAN ALEJANDRO ROJAS SALAMANCA, Cédula de identidad N° 21.023.834-4, chileno, nacido el 19 de abril de 2002, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida SAN FRANCISCO 9070 block 6 depto. Nº 202, comuna de Pudahuel, es CULPABLE en los dos cargos criminales contenidos en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al acusado JORDAN ALEJANDRO ROJAS SALAMANCA en calidad de AUTOR del simple delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, en grado CONSUMADO, perpetrado el día diecisiete de julio de dos mil veinte en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago, a cumplir la pena de MULTA de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y, asimismo, se CONDENA al acusado JORDAN ALEJANDRO ROJAS SALAMANCA en calidad de AUTOR del crimen de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN en perjuicio de Luis Ernesto Zapata Arias y Luis Aníbal Olivares Faúndez, en grado CONSUMADO, perpetrado el día diecisiete de julio de dos mil veinte en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y la de INHABILITACIÓN NVJLQWGELK CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 14/08/2020 19:11:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde
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Poder Judicial 1 Santiago, doce de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que en la causa criminal RUC 2000723058-4, RIT 2.491- 2020, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público don CLAUDIO GONZÁLEZ SOTO y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de
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