2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUALAPACK CHILE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-67-2020

Fecha

5 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Contenidos de la resolución recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Salo Himmelstern, en representación de GUALAPACK CHE SPA. todos domiciliados en Parque Los Maitenes Poniente 1350, Pudahuel, Santiago, quien ha interpuesto reclamo en contra de la Resolución N°059/2020, cursada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada legalmente por la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente, doña Marisol Marchant San Martín, ambos domiciliados en Neptuno N°856, Lo Prado, en razón de que dicha resolución mantuvo las multas cursada y solo rebajo una en un 40%, solicitando que sean dejadas sin efecto o en subsidio rebajadas. SEGUNDO: Funda su demanda en el hecho que, se le cursaron las siguientes multas “1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Ángel Reyes Pozo, Franco Farías Trujillo, Freddy Morales Sanhueza, Javier Valdez Neira, Guillermo Cariz Solís, Jorge Lastra Pino, Rubén Suarez Quiroz, Juan Gálvez Hernández, Italo Jofre Muñoz, al 23/05/2019 fecha en que se encuentra legalmente citada representante de la empresa. 2 - No iniciar los trabajadores el descanso semanal o dominical a más tardar a las 00,00 horas del día del descanso, por las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos de trabajo, hecho constatado en el registro de asistencia, según el siguiente detalle: trabajadores: Eduardo Pérez Guerrero, Patricio Flores Torres, Sebastián Gutiérrez Cabello, Willy Bastidas Sánchez, Ángel Reyes Pozo, Mariel Valdebenito Abatte, Saray Jara Crisóstomo, Maria Rodríguez Saravia, Franco Farias Trujillo, Pedro Muñoz Del Solar, Bryan Silva Miranda, Mathias Campos Silva, Carlos Gutierrez Arancibia, Luis Huaiquipan Huenul, Rafael Sagredo Varela, Jorge Pino Neira, Jose Pacheco Ulloa, Alberto Pizarro Ortega, Roberth Cortes Paillalef, Jorge Abarca Morales, Bastián Fuentes Arellano, Raúl Catalán Caballero, Freddy Morales Sanhueza, Rodrigo Núñez Arriaza, Javier Valdez Neira, Marco Santibáñez Montenegro, Guillermo Cariz Solís, Marco Labe Salgado, Diego Guerra Gonzalez, Nicolás Galleguillos Varela, Jorge Lastra Pino, Eduardo Valdebenito Donoso, Luis Arias Cabello, Raúl Bustamante Astudillo, Gloria Ramírez Parada, Alvaro Larenas Igor, Héctor Muñoz Cepeda, Ruben Quiroz Suarez, Andrés Antilef Zúñiga, Juan Hernández Gálvez, Ismael Lister Ñanco, Ítalo Muñoz Jofré, Héctor Poblete Ponce, Francisco Reyes Diaz, Victor Ramírez Medina, Rodrigo Mera Guerrero; periodo comprendido entre el 01 de febrero al 30 de abril del 2019; turno rotativo de noche, al considerar día saliente como libre. 3 - No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos o festivos respecto de los trabajadores y periodos siguientes: EDUARDO PEREZ GUERRERO, PATRICIO FLORES TORRES, SEBASTIAN GUTIERREZ CABELLO, WILLY BASTID

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 425, 445, 446, 462, 500, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo, por cuanto solo se rebaja la multa número 1 y 2 cada una en un 50% por haber acreditado su cumplimiento posterior. II Se rechaza en lo demás. III.-Cada parte soportará sus costas.. RIT I-67-2020 RUC 20- 4-0251731-0 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Salo Himmelstern, en representación de GUALAPACK CHE SPA. todos domiciliados en Parque Los Maitenes Poniente 1350, Pudahuel, Santiago, quien ha interpuesto reclamo en contra de la Resolución N°059/2020, cursada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada legalmente por la In

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