MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL LLANCALAHUEN PUENTES
Rol
O-1555-2020
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 16 de marzo del año 2020, a las 21:30 horas, el acusado Miguel Ángel Llancalahuen Puentes concurrió hasta el Servicentro Copec ubicado en Avenida Rene Soriano Nº3335 de la ciudad de Osorno, ingresó hasta el local interior del mismo, un Pronto Copec, que era atendido por doña Yanara Andrea Huenchul Huiniguir, una vez en el interior del local Pronto Copec, el acusado espero a que otros clientes que en esos momentos se encontraban, hicieran abandono del mismo y cuando se quedó a solas con la dependiente, la Srta Huenchul y con el fin de vencer posesión de esta a su actuar, la intimidó con un elemento punzante para así sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios, la suma aproximada de $130.000 en dinero en efectivo, que se encontraban en la caja recaudadora del referido local, para luego huir del mismo con las especies ya señaladas en su poder.” Calificación jurídica: Robo con intimidación Autor, consumado. Artículo 436 del Código Penal. Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 14, 15 n°1, 432 y 436 y demás pertinentes del Código Penal, arts. 5, 47, 338, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a don MIGUEL ANGEL LLANCALAHUEN PUENTES, cédula nacional de identidad 15.688.567-3, ya individualizado a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado el día 16 de marzo de 2020, en la comuna de Osorno. II.- Que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva, al no ser acreedor de pena sustitutiva alguna. Existen al día de 148 días de considerar como abono por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, hasta esta fecha y todos los que se generen hasta que el presen
Fundamentos
Considerando Hechos: “El día 16 de marzo del año 2020, a las 21:30 horas, el acusado Miguel Ángel Llancalahuen Puentes concurrió hasta el Servicentro Copec ubicado en Avenida Rene Soriano Nº3335 de la ciudad de Osorno, ingresó hasta el local interior del mismo, un Pronto Copec, que era atendido por doña Yanara Andrea Huenchul Huiniguir, una vez en el interior del local Pronto Copec, el acusado espero a que otros clientes que en esos momentos se encontraban, hicieran abandono del mismo y cuando se quedó a solas con la dependiente, la Srta Huenchul y con el fin de vencer posesión de esta a su actuar, la intimidó con un elemento punzante para así sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios, la suma aproximada de $130.000 en dinero en efectivo, que se encontraban en la caja recaudadora del referido local, para luego huir del mismo con las especies ya señaladas en su poder.” Calificación jurídica: Robo con intimidación Autor, consumado. Artículo 436 del Código Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 14, 15 n°1, 432 y 436 y demás pertinentes del Código Penal, arts. 5, 47, 338, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a don MIGUEL ANGEL LLANCALAHUEN PUENTES, cédula nacional de identidad 15.688.567-3, ya individualizado a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado el día 16 de marzo de 2020, en la comuna de Osorno. II.- Que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva, al no ser acreedor de pena sustitutiva alguna. Existen al día de 148 días de considerar como abono por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, hasta esta fecha y todos los que se generen hasta que el presente fallo quede ejecutoriado. NDWSQWXNCG Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 14/08/2020 12:48:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidenta
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RUC 2000296620-5 RIT 1555-2020 IMPUTADO (S) MIGUEL ANGEL LLANCALAHUEN PUENTES DOMICILIO: BUENOS AIRES Nº 815-B, OSORNO. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO Osorno, once de agosto de dos mil veinte Vistos, Oído y Considerando Hechos: “El día 16 de marzo del año 2020, a las 21:30 horas, el acusado Miguel Ángel Llancalahuen Puentes concurrió hasta el Servicentro Copec ubicado en Avenida Rene Soriano Nº3335 de
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