Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ MAXIMILIANO ANDRÉS RETAMALES SAAVEDRA

Rol

O-817-2020

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando que sean aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 14 de agosto de 2020 a las 00:05 horas aproximadamente, los requeridos se trasladaban a bordo del automóvil Daihatsu Terios BLYW-72, vehículo que era conducido por una tercera persona por Avenida Argos de la comuna de Pichilemu. Al llegar a la intersección de Avenida Cáhuil, fueron sometidos a un control vehicular, percatándose carabineros que los requeridos que se encontraban a bordo del vehículo, no mantenían ningún tipo de documento o salvoconducto que los autorizara a permanecer en la vía pública en horario de restricción sanitaria, motivo por el cual fueron detenidos. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Infracción a la normativa sanitaria, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en los que a los imputados les cabe participación en calidad de autores, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece, a los tres requeridos, la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a MAXIMILIANO ANDRÉS RETAMALES SAAVEDRA, C.I. 18.799.249-4, domiciliado en Valdés Cuevas N° 046, Pichilemu; CÉSAR FERNANDO BRAVO CÁCERES, C.I. 19.216.425-7, domiciliado en Comercio N° 122, Pichilemu;

Fallo

se declara: I).- Que se condena a MAXIMILIANO ANDRÉS RETAMALES SAAVEDRA, C.I. 18.799.249-4, domiciliado en Valdés Cuevas N° 046, Pichilemu; CÉSAR FERNANDO BRAVO CÁCERES, C.I. 19.216.425-7, domiciliado en Comercio N° 122, Pichilemu; y NICOLÁS ANDRÉS CALDERÓN GONZÁLEZ, C.I. 18.194.252-5, domiciliado en Los Aromos N° 686, Pichilemu, a cada uno, al pago de una multa de Una Unidad ZRJQWPHCG Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 14/08/2020 12:47:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autores en grado consumado del delito de Infracción a la normativa sanitaria, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, hecho ocurrido el 14 de agosto de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, respecto de los tres sentenciados, se suspende el cumplimiento de la

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, catorce de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando que sean aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal;

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