2º Juzgado de Letras de San Fernando

ROMERO/SOCIEDAD COMERCIAL CASAOR LIMITADA

Rol

T-6-2020

Fecha

5 de octubre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 24 de abril del año 2020 comparece doña Juana Fresia Victoria Bravo Barahona, empleada, domiciliada en Pasaje 1 Oriente N°121, población Chile Nuevo, El Tambo, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, y doña Ivonne Constanza Romero Acevedo, empleada, domiciliada en Pasaje Santa Elena N°0225, Villa el Cristo, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, e interponen demanda en procedimiento ordinario de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, junto con acción de cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, y subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de su ex–empleador, Sociedad Comercial Casaor Limitada, Rut.- 76.972.764-7, domiciliado en Calle Chacabuco N°567, comuna de San Fernando, representada legalmente por don Germán Ignacio Rubio Chacón, domiciliado en Calle Chacabuco N°567, comuna de San Fernando, a fin de que se declare que sus derechos fundamentales, han sido lesionados, y en consecuencia se ordene a la demandada el pago de todas y cada una de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se demandan, atendido los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación detallan. Consta que el día 30 de junio de 2020, se llevó a cabo audiencia preparatoria a la que comparecieron las demandantes y demandada, ambas representadas por sus respectivos apoderados, en dicha audiencia se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los hechos a probar, para luego citar a las partes a audiencia de juicio. El día 15 de septiembre de 2020, se llevó a efecto audiencia de juicio, a la cual comparecieron la demandante y la demandada, audiencia en la cual las partes procedieron a incorporar la respectiva prueba y a realizar las observaciones a la misma. En cuanto a la demanda propiamente tal, indican las actoras que con fecha 7 de noviembre de 2019, comenzaron a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Sociedad Comercial Casaor Limitada celebrándose el respectivo contrato individual de trabajo, a plazo fijo, para realizar labores de cajera, vendedora multifunción, atención de público y otras propias del local comercial, las que se desarrollaron en el local de la empresa de la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, como así mismo fuera de ella. En cuanto a la remuneración estaba compuesta por a) sueldo base $ 301.000.- b) gratificación legal: 75.250.-; c) asignación perdida de caja $20.000.-; d) movilización: $20.000.-; e) bono evaluación: $20.000.-; f) alimentación: $20.000.-; ascendiendo a un valor promedio de $436.250.- de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Indican que el día miércoles 4 de marzo de 2020, encontrándose en su turno se realizó una reunión en conjunto con todo el personal de la sucursal de San Vicente de Tagua Tagua, en donde el jefe de sucursal don Fabián Lorca constato y señalo que existían diferencias de dinero en la caja fuerte de la tienda, correspondientes a fondos de sueldos por un monto de $1.222.419.- y que están eran producto del robo por parte del personal de la tienda, lo que produjo extrañeza, por cuanto siempre se había visto como se sacaba dinero sin aviso y sin ningún tipo de control por parte del jefe de sucursal. Agrega que en la carta de termino de contrato de trabajo se les señala que no se tenía respuesta de su parte como encargadas de la caja de dicha sucursal de la pérdida del dinero, cosa que aseguran no se encontraba dentro de sus funciones, indicándoseles que se hizo la respectiva denuncia en Carabineros, hecho que creen nunca ocurrió. Con posterioridad se les señaló por el Sr. Lorca que eran responsables de la pérdida o derechamente del robo del dinero, sin justificación alguna, lo que viene a poner en tela de juicio su honra como persona y trabajadoras, acusación sin fundamentos ya que su ex empleador no inicio ningún procedimiento policial y menos genero denuncia en el Ministerio Público, para que se investigara el delito imputado, así fueron acusadas de forma irresponsable y vulneradora por parte de su ex emplea

Fallo

por tanto en ninguna parte del contrato se indica que estas deban “hacerse cargo” de la caja fuerte, sea ingresando los dineros a la misma, o bien ser portadoras de la llave de acceso, resultando entonces más creíble y ajustada al contrato la versión de las demandantes, puesto que no resulta lógico que existiendo reemplazos del señor Lorca en calidad de jefe de local, estas no solo desempeñaren su función de cajeras sino que además asumiesen responsabilidades que son propias del jefe del local; de igual forma en parte alguna del contrato se determina que sea función o responsabilidad de la actoras lo que se denominó como “aprovisionamiento” para los “fondos de sueldo”; lo que nuevamente resulta ser una función cuyo ejercicio pertenece al jefe del local, y no a las cajeras del mismo. VIGESIMO SEGUNDO: Que a lo concluido podemos agregar que por testimonio del propio Sr. Lorca nos consta que la “cuadratura diaria” que se realizaba por las actoras al final de cada jornada de trabajo -inclusive durante su ausencia- nunca arrojo problema o diferencia alguna, a lo que se añaden una serie de circunstancias desafortunadas como que no se haya realizado un control o cuadratura general de la caja fuerte antes de que éste se fuese de vacaciones, en este sentido los testigos de la demandada indicaron que durante la ausencia del señora Lorca ninguno de los 2 reemplazos se preocuparon de revisar la cuadratura y fondos de la caja fuerte, lo que recién se vino a hacer al regreso del Sr. Lorca

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San Fernando, cinco de octubre de dos mil veinte VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 24 de abril del año 2020 comparece doña Juana Fresia Victoria Bravo Barahona, empleada, domiciliada en Pasaje 1 Oriente N°121, población Chile Nuevo, El Tambo, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, y doña Ivonne Constanza Romero Acevedo, empleada, domiciliada en Pasaje Santa Elena N°0225, Villa el Cristo, comuna de San

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