JUAN ALEJANDRO BARRA PEREZ C/ RUBÉN ANÍBAL ENRIQUE PÉREZ ORTIZ
Rol
O-448-2018
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que siguen: El día 13 de enero de 2018 aproximadamente a las 05:15 horas, personal de Carabineros de Chile realizaba labores preventivas en calles Alianza con Buen Retiro de la comuna de Pozo Almonte fiscalizó al acusado Rubén Aníbal Enrique Pérez Ortiz, quien se desplazaba como conductor de un vehículo placa patente única FJXG.86 y al proceder a solicitarle su documentación se percataron que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por cuanto mantenía el rostro congestionado, hablar incoherente y fuerte hálito alcohólico razón por la cual procedieron a su detención y traslado hasta el servicio de atención de urgencia donde se le practicó la alcoholemia de rigor la que en definitiva arrojó que el acusado conducía el vehículo ya señalado con 1,81 gramos de alcohol por mil en su sangre. El acusado al momento de los hechos precedentemente descritos no contaba con licencia de conducir por cuanto no la había obtenido. El acusador calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien, al concurrir la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 209 de la ley antes citada, solicitó se le imponga la pena de multa de 10 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, todo lo anterior más las accesorias legales, más las costas del procedimiento. LXHVQWLHYF Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 14/08/2020 12:39:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno e
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El doce de agosto del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Andrés Provoste Valenzuela, presidente de sala, Cristian Alfonso Durruty y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. 448-2018, RUC 1800059472-1, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Sergio Almonacid Muñoz, en contra del acusado Rubén Aníbal Enrique Pérez Ortiz, chileno, cédula de identidad N° 10.805.466-2, soltero, casado, nacido en Iquique el 3 de agosto de 1968, 52 años, sexto básico, mueblista, domiciliado en San Fuentes 713, Pozo Almonte, quien fue representado por el abogado particular Leandro Díaz González. Segundo: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público basó su acusación, según se lee en la resolución de apertura de este juicio oral en los hechos que siguen: El día 13 de enero de 2018 aproximadamente a las 05:15 horas, personal de Carabineros de Chile realizaba labores preventivas en calles Alianza con Buen Retiro de la comuna de Pozo Almonte fiscalizó al acusado Rubén Aníbal Enrique Pérez Ortiz, quien se desplazaba como conductor de un vehículo placa patente única FJXG.86 y al proceder a solicitarle su documentación se percataron que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por cuanto mantenía el rostro congestionado, hablar incoherente y fuerte hálito alcohólico razón por la cual procedieron a su detención y traslado hasta el servicio de atención de urgencia donde se le practicó la alcoholemia de rigor la que en definitiva arrojó que el acusado conducía el vehículo ya señalado con 1,81 gramos de alcohol por mil en su sangre. El acusado al momento de los hechos precedentemente descritos no contaba con licencia de conducir por cuanto no la había obtenido. El acusador calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien, al concurrir la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 209 de la ley antes citada, solicitó se le imponga la pena de multa de 10 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, todo lo anterior más las accesorias legales, más las costas del procedimiento. LXHVQWLHYF Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 14/08/2020 12:39:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntár
Fallo
por tanto, las sentencias referidas por el acusador solamente demuestran que su representado no goza de irreprochable conducta anterior. Y sostuvo, además, que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, debido a que su cliente colaboró con el esclarecimiento de los hechos, desde que aportó la fecha del hecho, que no pudo dar el carabinero Michel Moraga, y porque, de acuerdo a los dichos de los policías, colaboró en todo momento del procedimiento. Con este argumento, pidió que la pena asignada al delito se imponga en el mínimo de 61 días de presidio menor. Empero, si el Tribunal considera procedente la agravante que se ha discutido, pidió que la circunstancia modificatoria alegada sea considerada como muy calificada, porque los datos que dio su defendido superaron el problema de fecha que mantuvo el policía Michel Moraga Leiva, al no recordar la data del control policial, y porque, este mismo testigo señaló que el acusado no portaba licencia de conducir, la que estaba suspendida. La fiscalía se opuso a la petición de tener como muy calificada la causal atenuante sostenida por la defensa, pues no hay antecedentes que permitan valorar la causal más allá de los efectos propios que la ley le otorga. Duodécimo: Resuelve alegaciones. Se dará lugar a la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, al concluirse que la declaración del acusado fue concordante con la acusación en sus elementos centrales, y, por tanto, susta
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, catorce de agosto de dos mil veinte. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El doce de agosto del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Andrés Provoste Valenzuela, presidente de sala, Cristian Alfonso Durruty y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio o
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