Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BAHAMÓNDEZ/EMPRESAS CAROZZI S.A.

Rol

T-3-2020

Fecha

5 de octubre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de delito, el empleador incurrió en injurias y calumnias que menoscaban su dignidad y honra. Más adelante en el texto menciona el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República en cuanto a la integridad psíquica y el N°4 en cuanto al derecho a la honra. Reclamó ante la Inspección del Trabajo con fecha 09 de diciembre de 2020, celebrando comparendo el día 30 del mismo mes y año, sin acuerdo entre las partes. Pide que se declare que existió vulneración de derechos fundamentales y se condene a la denunciada al pago de: 1. Indemnización del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, 11 remuneraciones, $7.228.837.- 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, $657.167.- 3. Indemnización por años de servicio, $1.971.501.- 4. Recargo de 100 % de la indemnización por años de servicio, según artículo 168 c) inciso 3 del Código del Trabajo, $1.971.501.- 5. Reajustes, intereses y costas. En subsidio, deduce demanda de despido injustificado, basado en los mismos argumentos de hecho, pidiendo las mismas prestaciones, excepto la indemnización especial de la acción de tutela de derechos fundamentales del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. 3º. Síntesis de la contestación. La denunciada contestó la denuncia, pidiendo su rechazo, con costas. Reconoce la existencia de relación laboral, las fechas de inicio y término y el monto de la remuneración. Hace presente que en la denuncia se interpone conjuntamente una acción por tutela de derechos fundamentales y una acción de despido injustificado, lo que está vedado por el texto expreso del artículo 489 del Código del Trabajo. La ley ordena que, en esos casos, la acción de despido injustificado sea deducida en subsidio. No obstante, el redactor de la demanda dedujo ambas acciones en conjunto, lo que se demuestra con los siguientes pasajes: en el segundo subtítulo del capítulo “Consideraciones de Derecho” incorporó argumentaciones respecto al despido injustificado, en el “ítem iv

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Compareció NICOL CONSTANZA BAHAMONDEZ FUENTES, trabajadora, domiciliada a estos efectos en calle Covadonga 680 oficina 08, San Bernardo y dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral contra EMPRESAS CAROZZI S.A., del giro alimentación, RUT 96.591.040-9, representada por MARÍA LACALLE VELARDE, empresaria, ambos domiciliados en Longitudinal Sur 5201, San Bernardo. 2º. Síntesis de la denuncia y demanda subsidiaria. NICOL CONSTANZA BAHAMONDEZ FUENTES refiere que trabajó para la denunciada desde el 14 de junio de 2017, en funciones de Auxiliar de producción, en dependencias de la empresa, con jornada de 45 h, turnos de lunes a sábado, y remuneración de $657.167 compuesta de sueldo base $322.529, gratificaciones $114.795, asignación cambio vestuario $27.011, bono asistencia especial $38.165, bono responsabilidad $11.365, recargo nocturno $40.462, bono sala cuna $69.236, bono colación $19.646 y bono movilización $13.994. El 09 de diciembre de 2019 fue despedida verbalmente por su jefe YOVANE SANHUEZA después de ser agredida por una compañera de trabajo. Después recibió carta de despido basada en la causal “falta de probidad” del artículo 160 N°1 (no indica letra) del Código del Trabajo, basada en una supuesta agresión a una compañera y en haber puesto en peligro a los demás trabajadores de la empresa- Afirma que solamente se defendió de la agresión de una compañera, tras una discusión por motivos personales. Respecto a la vulneración de derechos fundamentales, alega que al imputarle hechos constitutivos de delito, el empleador incurrió en injurias y calumnias que menoscaban su dignidad y honra. Más adelante en el texto menciona el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República en cuanto a la integridad psíquica y el N°4 en cuanto al derecho a la honra. Reclamó ante la Inspección del Trabajo con fecha 09 de diciembre de 2020, celebrando comparendo el día 30 del mismo mes y año, sin acuerdo entre las partes. Pide que se declare que existió vulneración de derechos fundamentales y se condene a la denunciada al pago de: 1. Indemnización del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, 11 remuneraciones, $7.228.837.- 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, $657.167.- 3. Indemnización por años de servicio, $1.971.501.- 4. Recargo de 100 % de la indemnización por años de servicio, según artículo 168 c) inciso 3 del Código del Trabajo, $1.971.501.- 5. Reajustes, intereses y costas. En subsidio, deduce demanda de despido injustificado, basado en los mismos argumentos de hecho, pidiendo las mismas prestaciones, excepto la indemnización especial de la acción de tutela de derechos fundamentales del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. 3º. Síntesis de la contestación. La denunciada contestó la denuncia, pidiendo su rechazo, con costas. Reconoce la existencia de relación laboral, las fechas de inicio y término y el monto de la remuneración. Hace presente que en la d

Fallo

se declarara el despido improcedente. En el primer otrosí la demandante se remite a lo expuesto en lo principal, concretando el error. Cita jurisprudencia en apoyo. También acusa infracción al artículo 490 del Código del Trabajo por cuanto la denuncia no contiene “la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente” y no se indican tampoco indicios de la vulneración. En cuanto al fondo, niega haber cometido vulneración de derechos fundamentales. Afirma que no se imputaron hechos constitutivos de delito, sino que únicamente refirió hechos objetivos que configuran la causal aplicada “vías de hecho ejercidas por el en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”. Acusa que es ilógico que, por cumplir con el mandato legal de fundar el despido, se incurra necesariamente en una vulneración de derechos fundamentales. Hace presente que carta de despido no señala que la trabajadora haya cometido un delito, sino únicamente que habría existido una riña. Alega que los supuestos indicios referidos –si se consideraran tales– son insuficientes. En subsidio, alega que la causal de despido se configuró en los hechos, por lo que el despido de la demandante es una medida proporcional y justificada, que se comunicó privadamente sin conocimiento ni exposición al resto de los trabajadores. Expone que la carta de despido describe que el 4 de diciembre de 2019,

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, cinco de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Compareció NICOL CONSTANZA BAHAMONDEZ FUENTES, trabajadora, domiciliada a estos efectos en calle Covadonga 680 oficina 08, San Bernardo y dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral contra EMPRESAS CARO

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