1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRISÓSTOMO/JBG CHILE SPA

Rol

T-1697-2019

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuren la causal de termino. Sostiene entonces que el despido del que fue objeto es un acto de represalia ejercido por su empleador, atendido a que efectué una denuncia ante la inspección del trabajo por cambios unilaterales en su contrato de trabajo, sin la debida notificación que establece el artículo 12 del Código del Trabajo. El día 27 de agosto del año 2019 firma ante notario público finiquito de contrato de trabajo y efectúa reserva legal de iniciar acciones legales, en comparendo como primera instancia, y si no llega acuerdo a demandar, la causal de término del contrato, garantía de indemnidad, pago de horas extraordinarias, feriado proporcional y legal. Que día 28 de agosto del año 2019 interpuso reclamo ante la inspección del trabajo por despido injustificado, se mantiene pendiente pago de propinas del mes de agosto 2019, reclama garantía de indemnidad. Denuncias anteriores por cambio de jornada unilateral. En cuanto al día 11 de septiembre del año 2019 se efectúa el comparendo de conciliación, con la asistencia de la parte reclamante y reclamada, pero la reclamada no pudo comparecer por ser su poder insuficiente. En cuanto a la conducta de su empleador que se expresaron en las circunstancias que rodearon el despido y el despido como tal, habría vulnerado su garantía de indemnidad dispuesta en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo que señala “ En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de los trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigos o haber ofrecidas en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la dirección del trabajo”. Por otra parte, el artículo 489 del Código del Trabajo da especial protección para cuando la vulneración de derechos fundamentales se produce con ocasión del despido, en mi caso los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Catalina Gisselle Crisóstomo Contalba, domiciliada en AguA Santa N° 1634, Renca, quien deduce denuncia por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido en procedimiento de tutela laboral en contra de su ex empleador JBG CHILE SPA, Rut.76.611.711-2, representada legalmente por su gerente Sebastián Sterin, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy Lateral N°901, comuna de Las Condes- Santiago, por haber incurrido en vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido que más adelante detalla, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, todo ello en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone:Señala que ingresa a prestar servicios para la demandada el día 01 de diciembre del año 2018, para desempeñar el cargo de camarera, su jornada de trabajo era los viernes, sábado y domingo de 12:30 a 22:00 horas a tiempo parcial. Sostiene que la remuneración percibida íntegramente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del trabajo, es de $240.000, suma que deberá servir de base para el cálculo de las prestaciones que se demandan. Expresa que prestó sus servicios como camarera de forma normal hasta el día domingo 14 de julio del año 2019, cuando alrededor de las 20:30 horas, su empleador le señalo que el siguiente viernes 19 de julio del año 2019, debía cambiarlo por el día martes 16 de julio del año 2019, debiendo ingresar a las 12:00 horas, que es 30 minutos antes de lo establecido correspondiente a las 12:30 horas y retirándose a las 22:30 horas, 30 minutos después de la hora de termino correspondiente a las 22:00 horas, debido a la proximidad de la notificación del cambio no pudo asistir a su trabajo debido a que no pudo conseguir cuidador en tan poco tiempo para mi hijo de 03 años y 07 meses, no pudiendo presentarse a trabajar. Que el día 17 de Julio del año 2019 interpuso una activación de fiscalización en la que denunció que la empresa desde abril 2019 aproximadamente realizó cambios en la jornada de trabajo, adelantando o postergando la hora de ingreso. En este mes de julio 2019 la empresa además realizo una extensión en la jornada de trabajo postergando en media hora la hora de salida. Además, denunció que fue citada por pauta de trabajo para presentarse el martes 16 de julio del año 2019, en condiciones que su jornada de trabajo son los viernes, sábados y domingos. La empresa no paga las horas extras trabajadas. Refiere que el viernes 19 de julio 2019, comparece a trabajar de forma normal, tal como lo señala su contrato de trabajo, al llegar su empleador debidamente representado le pregunta por qué no había asistido el martes 16 de Julio del año 2019, a lo que responde que no podía trabajar los días de semana, y que los días de semana no era su obligación asistir a trabajar, además señaló que había comparecido ante la inspección del trabajo y había denunciado dicha situación. Sostiene que exhibió a su emplead

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, habiéndose producido la vulneración a través de la circunstancia que motivaron el despido y el despido propiamente tal, solicita se acoja la demandada y se condene a la demandada, declarando que: -Que la denunciada JBG CHILE SPA ha vulnerado la garantía de indemnidad que protege el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo con ocasión del despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del mismo cuerpo legal. -Se condene a la denunciada al pago de una indemnización equivalente a 11 meses de remuneración, lo que asciende a la suma de $2.640.000.- o la que se estime en justicia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. -La demandada deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo y en conformidad a la reserva legal de derechos establecida en el finiquito de contrato de trabajo de fecha 27.08.2019, en donde se reserva el derecho legal de demandar la causal de termino de contrato que en este caso equivale a la cantidad de $240.000 o la suma que se estime en justicia. -Que junto a todo lo anterior se ordene el pago reajustes, intereses y costas del proceso. Por lo expuesto, pide tener por interpuesta denuncia vulneración de derechos fundamentales en contra de JBG CHILE SPA, RUT.76.611.711-2, representada legalmente por su gerente Sebastián Sterin, ambos

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Catalina Gisselle Crisóstomo Contalba, domiciliada en AguA Santa N° 1634, Renca, quien deduce denuncia por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido en procedimiento de tutela laboral en contra de su ex empleador JBG CHILE SPA, Rut.76.61

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