Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FRANCO/FUNDACION EDUCACIONAL CALVIX

Rol

O-339-2020

Fecha

4 de octubre de 2020

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, abogado, RUT 12.930.879-6, y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogada, RUT 14.693.844-2, ambos con domicilio 26 en calle Arturo Prat N°696, Oficina 410 de la comuna de Temuco, en representación de don LUIS ALEJANDRO FRANCO GARRIDO , RUT 12.192.371-8, cesante, domiciliado en calle Arturo Prat 696, oficina 410, comuna de Temuco vienen en deducir demanda Laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL CAIVIX, RUT : 65.155.338-5, del giro de su denominación, representada legalmente por XIMENA LEWIN BRUNA, ignora profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en Kilómetro 28, camino a Caivico, comuna de Padre Las Casas, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasan a exponer: El actor trabajó para la demandada desde el primero de marzo del 2003 como auxiliar de aseo general en mantención de escuela y cuidador, en la Escuela 516 Santa Inés de Caivico, cuyo sostenedor es la demandada. Su remuneración era de $400.000. El día 2 de marzo de 2020 se autodespido de acuerdo a los hechos indica en la comunicación que transcribe, la que envió a su ex empleadora. “Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en 79 estricta relación con el Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, he tomado la decisión de poner término al contrato de trabajo que me liga a ustedes, con fecha 02 de marzo de2020, por las siguientes razones: Que como le consta a Ustedes y pese a habérsele representado sus incumplimientos: 1.- Ustedes Fundación Educacional Caivix (empleador) al día de hoy no me ha pagado mi remuneración correspondiente al mes de febrero de 2020; y además desde el mes de agosto de 2019 en adelante, no se me ha pagado en forma íntegra la remuneración, solamente se me han realizado abonos, incumpliendo la obligación principal del

Fundamentos

motivos según explicó la sostenedora, ya que, le llegó notificación del que él había hecho un despido. Lo anterior se puede verificar con la documental incorporada y se puede observar que efectivamente al actor se le pagó en parcialidades los meses que indican en su demanda y posteriormente la demandada se iba poniendo al día lo que consta en las liquidaciones con los saldos anotados y comparados con los depósitos los que son efectuados por la representante legal al demandado en distintas fechas y a veces en varias parcialidades, y en este sentido el demandante solicitó oficio al bancoEstado para que remitiera información de las transferencias efectuadas por la empleadora en el período que va de agosto 2019 a febrero 2020, pero como bien señaló la representante legal era ella quién hacía los depósitos, lo que se ratifica en la cartola de cotizaciones previsionales donde se puede ver que muchas de las cotizaciones son declaradas y pagadas por doña Ximena Lewin no por la demandada. Lo que concuerda con los depósitos exhibidos, qué son hechos por la representante legal y por eso en el oficio del bancoEstado se consigna que no hay información de trasferencias. Que dentro de las obligaciones más importantes en una relación laboral se encuentran la contraprestación en dinero del trabajo efectuado, por lo tanto, el atraso y pago en parcialidades de las remuneraciones es un incumplimiento por parte del empleador grave, porque se debe recordar que las remuneraciones tienen carácter alimentario y son necesarias para la subsistencia de la persona y su grupo familiar. Por lo tanto, se entenderá configurada la causal que invocó el demandante para auto despedirse acogiéndose, debiendo pagársele las indemnizaciones asociadas al respecto. DECIMO: MONTO DE LA REMUNERACION. En relación al monto de la remuneración, el actor tenía una remuneración fija la cual se paga mensual de acuerdo al punto 4 letra a) de su contrato de trabajo acompañado, y está consistía según el mismo, en un sueldo base más las leyes correspondientes. En este caso se puede ver que la última liquidación trabajada en forma completa del mes de enero 2020 en ella el sueldo base y las leyes correspondientes da un total de $346.131, suma que se tendrá como remuneración para efectos de juicio. UNDECIMO: PAGO DE REMUNERACIONES. En relación a la diferencia de remuneraciones la demandada ha acompañado todos los depósitos efectuados en la cuenta del actor relativos al pago de su remuneración, los que se encuentran contestes con las liquidaciones acompañadas. Por lo tanto, se rechazará dicha petición al encontrarse pagadas las remuneraciones entre agosto 2019 a febrero 2020. Y en relación a los dos días de marzo no habiéndose acreditado el pago se entenderá entonces adeudado debiendo cancelarse solamente la remuneración faltante de dicho mes correspondiente a dos días por $23.076, menos el pago de cotizaciones previsionales. Que la prueba que no se analiza pormenorizadamente en nada aporta o desv

Fallo

SE DECLARA: I Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogada, en representación de don LUIS ALEJANDRO FRANCO GARRIDO, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL CAIVIX, representada legalmente por XIMENA LEWIN BRUNA declarándose procedente el despido indirecto del actor por el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la empleadora ocurrido el 2 de marzo de 2020, debiendo esta pagar las siguientes prestaciones y por las sumas que se indican: a.- $346.131 indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- $3.807.441 indemnización por años de servicios (11 años). c.- $1.903.720 incremento del 50 %. e.- La suma de $23.076 correspondiente a remuneración adeudada de 2 días del mes de marzo de 2020. Menos las cotizaciones que deba enterar el empleador en los distintos organismos administrativos y sean del cargo del trabajador. Que SE RECHAZA la solicitud de cobro por remuneraciones pendientes del periodo entre el mes de agosto de 2019 a febrero de 2020. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa por haber tenido fundamento plausible para litigar y no ser totalmente vencida. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia

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SENTENCIA: RIT N°O-339-2020.- RUC N°20-4-0258938-9.- En Temuco a tres días del mes de octubre del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, abogado, RUT 12.930.879-6, y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogada, RUT 14.693.844-2, ambos con domicilio 26 en calle Arturo Prat N°696, Oficina 410 de la comuna de Temuco, en representación de don LUIS ALEJ

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