1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHAMORRO/CONTRUCTORA ECISA CHILE LIMITADA

Rol

O-6220-2018

Fecha

3 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar la efectividad de haber prestado servicios los actores bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo horario recibiendo ordenes instrucciones para el desempeño de su labor, jornada remuneración pactada y rubros que la conformaban, funciones para las que fueron contratados. En caso de ser efectivo el vínculo laboral, si los actores fueron despedidos fecha y causal invocada; si la demandada pagó a los actores las remuneraciones y feriado que cobran en su demanda; si la demandada pagó a los actores las cotizaciones previsionales salud y cesantía por todo el periodo trabajado; si las demandadas Agencia Ecisa Chile Compañía General De Construcciones S.A y Constructora Ecisa Chile Limitada constituyen una unidad económica para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo. O en tal caso vínculo entre dichas demandadas; si los actores trabajaron bajo vínculo de subcontratación al Servicio de Salud Concepción y en tal caso periodo que ello tuvo lugar. En caso de ser efectivo si la referida demandada cumplió con sus deberes de retención e información; Asimismo, es una convención probatoria que Agencia Ecisa Chile Compañía General De Construcciones S.A se encuentra declarada en Liquidación por Resolución de 11 de septiembre del año 2018. SÉPTIMO: Que se han incorporado como medios instrumentales por la demandante respecto del Señor Robles, Contrato de trabajo con Constructora Ecisa de 20 de noviembre de 2017 para obra reposición Hospital de Florida y anexo de contrato de trabajo de 01 de enero de 2018; liquidación de remuneraciones del actor de mayo, junio y Julio de 2018; carta de aviso de despido del actor de 07 de agosto de 2018 y certificado de cotizaciones previsionales de AFP HABITAT a nombre del actor. En relación con el Señor Chamorro: para obra reposición Hospital de Florida y anexo de contrato de trabajo de 01 de enero de 2018; liquidación de remuneraciones del actor de mayo, junio y Julio de 2018; carta de aviso de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CARLOS ROBLES VILLALOBOS, cédula nacional de identidad 10.981.062-2 y RODRIGO CHAMORRO SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad 13.373.797-9; todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 669, Oficina 505, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A., RUT: 76.200.258-2, representada legalmente por María Loreto Ried Undurraga, Abogado y Liquidador Titular, ambos con domicilio en calle Monseñor Sótero Sanz 100, of. 205, Comuna de Providencia, Santiago; CONSTRUCTORA ECISA CHILE LIMITADA, RUT: 76.410.545-1; giro de su denominación, representada legalmente por Juan Martínez Escudero, cédula nacional de identidad 24.005.028-5, ambos con domicilio en Augusto Legía Sur Nº 79, Oficina 3 1901, Las Condes, Santiago; y SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, RUT 61.100.922-9, servicio público descentralizado, representado legalmente por Carlos Vera Bugueño, cédula nacional de identidad 10.556.926-2, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 297, Concepción. Exponen haber sido contratados por Constructora Ecisa Chile Limitada con fecha 20 de Noviembre de 2017 y haber sido despedidos el 07 de Septiembre de 2018. Refiere el Sr. Robles haber sido contratado como ayudante de terminaciones con una remuneración de $584.250 y; el Señor Chamorrro como maestro de terminaciones con una suma de $609.250. Asegura que Agencia Ecisa Chile S.A. y Constructora Ecisa Chile Limitada son sociedades relacionadas que forman parte del grupo empresarial Ecisa Chile. Ambos constituyen una unidad económica. Refiere que los destinaron a la ejecución de la obra denominada “Reposición Hospital De Florida” adjudicada a Ecisa mediante Resolución nº 6115 de 07 de Octubre de 2015, del Servicio De Salud Concepción y que se materializó en el respectivo contrato de ejecución de fecha 30 de Diciembre de 2015. La ejecución de esta obra quedó a cargo de Jose Luis Oyarzún Villarroel, contratado por Agencia Ecisa Chile S.A. y que era en la práctica el jefe de todos los suscritos. Detalla que la obra no ha sido recepcionada aun a la fecha del libelo. Refieren que se les despidió por la causal “necesidades de la empresa”. Aseguran que además hay un vínculo de subcontratación en relación con el Servicio de Salud y debe responder solidariamente de las prestaciones que se demandan. Piden en definitiva que se declare que el despido es injustificado, se ordene el pago de las remuneraciones pendientes; feriado proporcional; la existencia de unidad económica y subcontratación entre las demandada según corresponda; se disponga el pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y

Fallo

se declara la nulidad del despido. Además que el Servicio de Salud que concurra al pago de las prestaciones de manera solidaria o subsidiaria. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que Agencia Ecisa Chile Compañía General De Construcciones S.A., ha contestado exponiendo que se encuentra en liquidación desde el 11 de septiembre de 2018. Niega la existencia de unidad económica y relación laboral con los actores. TERCERO: Que la demandada, Servicio de Salud Concepción realizó un procedimiento licitatorio para la ejecución de una obra denominada “Reposición Hospital de Florida ID 1213-128-LR15” que ha generado un contrato administrativo. Los contratos como el de la especie, se rigen por un conjunto de normas jurídicas de derecho público – de rango legal, reglamentarias y administrativas – que son las fuentes de los derechos y obligaciones de las partes, no obedeciendo por tanto a un acuerdo contractual de carácter civil o comercia, esgrime. En subsidio de lo anterior, no se aplicará en carácter de solidaria por cuanto el Servicio Salud Concepción ha hecho efectivo los derechos de información y retención respecto de la principal. Pide el rechazo en todas sus partes del libelo. CUARTO: Que Constructora Ecisa Chile Limitada habiendo sido válidamente notificada no ha comparecido a estrados. QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó. SEXTO: Que se han fijado como hechos a probar la efectividad de haber prestado servicios los act

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CARLOS ROBLES VILLALOBOS, cédula nacional de identidad 10.981.062-2 y RODRIGO CHAMORRO SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad 13.373.797-9; todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 669, Oficina 505, comuna y ciudad d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica