Juzgado de Garantía de Ovalle.

CARABINERO LUIS AVELINO MARILEO JARA C/ JORGE EUGENIO PONCE CASTILLO

Rol

O-753-2020

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de julio de 2019, alrededor de las 04:45, por la Ruta D-55, frente al sector puente Las Palmas, de la comuna de Ovalle, el imputado don Jorge Eugenio Ponce Castillo, condujo en estado de ebriedad el vehículo Station Wagon, marca Hyndai, modelo Santa Fe, color azul, placa patente única HTVZ.79, siendo sorprendido y fiscalizado por funcionarios de Carabineros en el lugar, quienes lo trasladaron al servicio de urgencia del Hospital de Ovalle, donde se le realizó examen de alcoholemia el cual dio como resultado científico de 2,34% (dos coma treinta y cuatro gramos por mil de alcohol en la sangre).. Parte Resolutiva: Y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9 11, N°6, 15 N°1, 49 y siguientes, 70 y siguientes del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 2 y 4 de la Ley 18.216; 110 y 196 de la Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE EUGENIO PONCE CASTILLO, RUT N°15.039.652-2, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de Consumado, cometido en la comuna de Ovalle, el día 25 de julio de 2019, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; Multa de una unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de dos años de licencia de conducir vehículos motorizados, sin costas por haber admitido responsabilidad y evitado los gastos que significa la realización de un juicio oral. II.- Que, la pena privativa de libertad se sustituye por la Remisión Condicional por el plazo de un año, deberá quedar sujeto bajo el control del CRS de la ciudad de La Serena. El sentenciado debe presentarse hasta dentro de quinto día ante el CRS de la ciudad de La Serena para coordinar el cumplimiento de la pe

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE EUGENIO PONCE CASTILLO, RUT N°15.039.652-2, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de Consumado, cometido en la comuna de Ovalle, el día 25 de julio de 2019, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; Multa de una unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de dos años de licencia de conducir vehículos motorizados, sin costas por haber admitido responsabilidad y evitado los gastos que significa la realización de un juicio oral. II.- Que, la pena privativa de libertad se sustituye por la Remisión Condicional por el plazo de un año, deberá quedar sujeto bajo el control del CRS de la ciudad de La Serena. El sentenciado debe presentarse hasta dentro de quinto día ante el CRS de la ciudad de La Serena para coordinar el cumplimiento de la pena referida. III.- Que, el pago de la pena de multa de una UTM, se le conceden tres cuotas de un tercio de UTM, las que deben ser pagadas mensualmente, los últimos cinco días de cada mes, comenzando en septiembre. IV.- Que, respecto de la pena de suspensión de licencia de conducir se le abonan 356 días. V.- Ofíciese al Registro Civil e Identificación y la Ilustre municipalidad de Coq

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle, a trece de agosto de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado Darío Díaz Peña Y Lillo RUC 1900798096-8 RIT 753 – 2020 Delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290 Participación

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