C/ RICARDO ESTEBAN MIRANDA ZAMORANO
Rol
O-7332-2019
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 26 de julio del año 2019, aproximadamente a las 02:25 horas, personal policial perteneciente a las 53ª Comisaria de Lo Barnechea, en la intersección de Avda. San Francisco con Avda. Monseñor Escrivá de Balaguer, comuna de Lo Barnechea, sorprendieron a los requeridos RICARDO ESTEBAN MIRANDA ZAMORANO y JUAN CARLOS MUÑOZ OLGUIN, portando en el interior de bolsas de basura de color negro, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies, de 02 cilindros de gas de 11 kilos, marca Abastible, de color naranja, sellados, los que momentos antes habían sido sustraídos desde la parte posterior del restaurante “Piccola Italia”, ubicado en Avda. Vitacura Nº 9191, Vitacura, especies que fueron avaluados por la víctima en la suma de $100.000 pesos.- Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 y 456 BIS A del Código Penal; 47, 302, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a JUAN CARLOS MUÑOZ OLGUÍN, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público. II.- Que, siendo la decisión de absolución consecuencia de la imposibilidad del Ministerio Público de rendir prueba por causas ajenas a su voluntad, pero estimando que tuvo motivo plausible para litigar, exímasele del pago de las costas de la causa. Regístrese. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. GXXTQWVBTC DANIELA VERONICA GUERRERO GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 14/08/2020 09:52:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 y 456 BIS A del Código Penal; 47, 302, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a JUAN CARLOS MUÑOZ OLGUÍN, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público. II.- Que, siendo la decisión de absolución consecuencia de la imposibilidad del Ministerio Público de rendir prueba por causas ajenas a su voluntad, pero estimando que tuvo motivo plausible para litigar, exímasele del pago de las costas de la causa. Regístrese. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. GXXTQWVBTC DANIELA VERONICA GUERRERO GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 14/08/2020 09:52:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-08-14T09:52:26-0400 Corte Suprema DANIELA VERONICA GUERRERO GONZALEZ Verificación Legal
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Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO, SIN PRUEBA FECHA: Santiago, trece de agosto de dos mil veinte TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: Daniela Guerrero González RUC: 1900798452-1 RIT: 7332-2019 IMPUTADO: JUAN CARLOS MUÑOZ OLGUÍN Hechos: Con fecha 26 de julio del año 2019, aproximadamente a las 02:25 horas, personal policial perteneciente a
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