CINE HOYTS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA LA LIGUA
Rol
I-410-2019
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha tres de septiembre de dos mil veinte, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en los autos R.I.T. I-410-2019, por reclamación de resolución de multa, solicitada en procedimiento de aplicación general. El reclamo fue interpuesto por don Gustavo Adolfo Ossorio Padilla, abogado, en representación de Cine Hoyts S.p.A., RUT 76.416.414-8, con domicilio para estos efectos en Avenida Ossa N°655, La Reina. La reclamada Dirección del Trabajo, representada por doña Lilia Jeréz Arévalo, ambos con domicilio en Agustinas Nº1253, 8° Piso, de la comuna de Santiago, fue asistida legalmente por la abogada doña Camila Lorca Cisternas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la solicitante: Que la sociedad reclamante solicitó se deje sin efecto la resolución de multa N°4367/19/62 de fecha 28 de agosto de 2019 o, en subsidio sea rebajada la misma al mínimo legal, con costas. Fundó su solicitud en que la Dirección del Trabajo reclamada, procedió con fecha 28 de agosto de 2019 a cursar dos infracciones, ambas por 60 UTM, la primera la 4367/19/62-1 por no contratar o mantener contratado, al menos 1% de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, tratándose de una empresa que tuvo 200 o más trabajadores en el periodo abril a diciembre de 2018. Infracción constatada respecto del mes de diciembre de 2018. La segunda la 4367/19/62-2 por no comunicar a la Dirección del Trabajo durante el mes de enero de 2019, ninguna de las siguientes obligaciones, tratándose de una empresa que tuvo 200 o más trabajadores, respecto del periodo abril a diciembre de 2018: a) El número total de trabajadores de la empresa. b) El número total de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados. c) El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez y d) La medida subsidiaria de cumplimiento de la obligación de contratación. En relación a la primera multa en audiencia preparatoria se desistió de su reclamo. En lo que respecta a la segunda multa, acepta dicha falta, ya que por una confusión al ingresar la información a la página web de la Dirección del Trabajo, se registró los contratos aludidos, sin embargo luego de descargar el comprobante se dio por finalizado el trámite, sin observar que era necesario también realizar un nuevo trámite consistente en la comunicación electrónica. Añade que sólo tomó conocimiento de su falta una vez que se le notificó la infracción con la resolución de multa. Finalmente refiere que en enero de 2019 nuevamente cumplió con obligación de registrar los contratos de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de trabajadores. Adicionalmente informó y se mantiene informando dicho cumplimiento a través de la web de la Dirección en la sesión ”Registro y actualización de empleadores“. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que la reclamada contestó la demanda en la forma y dentro del plazo contemplado en el artículo 452 del Código del Trabajo, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas. Para dicho rechazo refiere que la fiscalización vía electrónica desarrollada se enmarcó en un programa oficioso de la Dirección del Trabajo tendiente a verificar el cumplimiento de la Ley 21.015. Añade que a partir de dicha fiscalización se constató las dos infracciones que se tradujeron en sendas multas cursadas a la reclamante. Invoca la presunción legal de veracidad que favorece al servicio respecto de los hechos
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, y los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503, 505, 506 y 506 bis de Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la solicitud interpuesta por don Gustavo Adolfo Ossorio Padilla, abogado, en representación de Cine Hoyts S.p.A., en contra de la Dirección del Trabajo, sólo en cuanto, se rebaja la multa N°4367/19/62- 2, de fecha 28 de agosto de 2019 a 40 UTM. II.- Que en lo restante se rechaza la demanda. III.- Que no se condena en costas por no haber sido ninguna de las partes totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día hábil. Devuélvase a los intervinientes, los antecedentes aportados en juicio, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RUC: 19-4-0233091-3 RIT: I-410-2019 DICTADA POR CÉSAR ALEXANDERS TORRES MESÍAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamo de Resolución de Multa RECLAMANTE: Cine Hoyts S.p.A. RECLAMADO: Dirección del Trabajo RUC: 19-4-0233091-3 RIT: I-410-2019 _________________________________________/ Santiago, dos de octubre de dos mil veinte.- VISTOS: Que con fecha tres de septiembre de dos mil veinte, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto
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