Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PACIFICO CABLE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION

Rol

I-102-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DISCUTIDOS X TRASLADO CONTESTACIÓN DEMANDA X TRASLADO EXCEPCIONES X RESOLUCION EXCEPCIONES X LLAMADO A CONCILIACION (/FALLIDA) X HECHOS NO CONTROVERTIDOS X CAUSA A PRUEBA X RECLAMANTE OFRECE PRUEBA X RECLAMADO OFRECE PRUEBA X EXCLUSION PRUEBAS X TRIBUNAL SOLICITA PRUEBAS X SUSPENSIÓN AUDIENCIA X RECLAMANTE INCORPORA PRUEBAS X RECLAMADO INCORPORA PRUEBAS X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X DEBATE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA (Presencial/Remota) X FIJA AUDIENCIA DE NUEVA AUDIENCIA X ESCRITO · Escrito “Acompaña documentos” de la reclamada de fecha 01 de octubre de 2020 · Tribunal provee: Se tiene presente los documentos adjuntos, ofrézcanse e incorpórense en la oportunidad procesal correspondiente DESISTIMIENTO: La parte reclamante solicita tener por desistida la acción principal manteniendo la petición subsidiaria de la rebaja de multa. Traslado: La reclamada se opone Tribunal provee: Se accede a lo pedido y se tendrá por desistida para todo efecto legal la reclamación en cuanto se solicita dejar sin efecto la multa, manteniéndose la petición subsidiaria, que quedará como única, en el sentido de la reducción de la multa. (Resolución integra del tribunal consta en registro de audio) TRASLADO A CONTESTACIÓN DEMANDA · Solicita rechazo, con costas CONCILIACIÓN SE FRUSTRA · Propuesta tribunal : reducción de la multa a 15 UTM. · Propuesta reclamada : No tiene facultades para conciliar. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. La reclamante fue sancionada con multa por resolución número 1260/20/43 de fecha 30 de junio 2020 dependiente de la fiscalización número 0801/2020/833 por una cuantía de 60 Unidades Tributarias Mensuales. 2. El hecho sancionado fue “no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo, específicamente en sala de call centar del edificio corporativo de mundo pací

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Max Cornejo Valdés, abogado, con domicilio en O’Higgins 241, oficina 802, Concepción, en representación de PACIFICO CABLE SPA, sociedad del giro comercial y de su denominación, representada legalmente por don Enrique Tomás Coulembier Picchi, ambos con domicilio en Tucapel 2827, Valle de Paicaví, Concepción y deduce Reclamación de Multa en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su Inspectora Comunal don Marcos Fernández Palma, ambos con domicilio en Castellón N° 435, 5° piso, de Concepción, a fin de que se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº 1260/20/43 de fecha 30 de junio de 2020, proveniente de la Fiscalización Nº 0801/2020/833, que aplicó una multa por la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por una “presunta” infracción cometida, para que la deje sin efecto en todas sus partes o, en subsidio, se rebaje al monto que se estime conforme al mérito del proceso, según argumentos que se contienen en su presentación de 10 de agosto de 2020 que consta en el sistema informático y de cuyo contenido se hizo una relación en esta audiencia, a todo lo cual me remito. TERCERO: Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 18 de agosto de 2020se rechazó dejar sin efecto la multa rebajándose su cuantía. Sin embargo, notificada la sentencia, la actora formuló reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a la audiencia única. CUARTO: Que la audiencia única realizada el día de hoy se efectuó mediante plataforma remota, por imposibilidad de realizar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con acuerdo de las partes. Al iniciar la audiencia, el demandante se desiste de la acción principal, lo cual fue acogido, manteniendo su petición subsidiaria de rebaja de la multa. La reclamada contestó la demanda, solicitando, en virtud de los argumentos que indicó en su intervención y a los cuales me remito, el rechazo en todas sus partes, con costas. Frustrado el llamado a conciliación, se fijan los hechos pacíficos y luego se recibe a prueba la causa rindiéndose solo prueba documental, legalmente incorporada al juicio mediante su lectura extractada y luego observan la prueba. QUINTO: Que, las partes no controvierten en general y así quedó asentado en la audiencia, que la reclamante fue objeto de una sanción aplicada por resolución de multa Nº 1260/20/43 de 30 de junio de 2020, por la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por hechos que según el fiscalizador, infringen el artículo 84 inciso 1° y 2° y artículo 506 del

Fallo

fallo se dictará a continuación, se efectuará un receso para ello. Los apoderados de ambas partes se excusan de asistir a la continuación de esta audiencia. Tribunal provee: Se aceptan las excusas de las partes, la sentencia se les remitirá a sus respectivos correos electrónicos. RECESO: Siendo las 09:06 horas se suspende la audiencia. Siendo las 16:15 horas, se reanuda la audiencia, no asisten los apoderados de las partes, quienes se justificaron de asistir, llevándose a efecto esta continuación de audiencia, debiéndose remitir copia de la sentencia y el acta a los correos electrónicos de los apoderados. SENTENCIA: Concepción, a dos de octubre de dos mil veinte. VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Max Cornejo Valdés, abogado, con domicilio en O’Higgins 241, oficina 802, Concepción, en representación de PACIFICO CABLE SPA, sociedad del giro comercial y de su denominación, representada legalmente por don Enrique Tomás Coulembier Picchi, ambos con domicilio en Tucapel 2827, Valle de Paicaví, Concepción y deduce Reclamación de Multa en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su Inspectora Comunal don Marcos Fernández Palm

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTA (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 02 de octubre de 2020 RUC 20-4-0287429-6 RIT I-102-2020 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA SALA 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 08:39 horas HORA DE TERMINO 16:31 horas Nº REGISTRO DE AUDI

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