Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VARELA/RIFFO

Rol

M-1488-2019

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DISCUTIDOS X TRASLADO CONTESTACIÓN DEMANDA X TRASLADO EXCEPCIONES X RESOLUCION EXCEPCIONES X LLAMADO A CONCILIACION (EXITOSA/FALLIDA) X HECHOS NO CONTROVERTIDOS X CAUSA A PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X DEMANDADO OFRECE PRUEBA X EXCLUSION PRUEBAS X TRIBUNAL SOLICITA PRUEBAS X SUSPENSIÓN AUDIENCIA X DEMANDANTE INCORPORA PRUEBAS X DEMANDADO INCORPORA PRUEBAS X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X DEBATE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA (Presencial/Remota) X FIJA AUDIENCIA DE NUEVA AUDIENCIA X · Se deja constancia que el demandado Francisco Isidoro Riffo Rivera no comparece, se encuentra válidamente notificado, se lleva a efecto esta audiencia en su rebeldía. · Respecto de la demandada Constructora Bío Bío S.P.A, no comparece, se deja constancia que con posterioridad a la audiencia que se llevó a cabo en la presente causa, la referida demandada llegó a un acuerdo con la demandante por lo que se encuentra fuera de este proceso para efectos procesales. DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA DOCUMENTAL 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de 28 de Octubre de 2019. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de 14 de Noviembre de 2019. 3. Contrato de Trabajo, de 03 de Septiembre de 2019. 4. Certificado de Cotizaciones de FONASA, de 29 de Noviembre de 2019. 5. Certificado de Cotizaciones de la AFP Hábitat, de 29 de Noviembre de 2019. 6. Certificado de Cotizaciones de AFC Chile II S.A. de 29 de Noviembre de 2019. Tribunal provee: Se tiene por incorporado la prueba documental de la parte demandante CONFESIONAL El demandado Francisco Isidoro Riffo Rivera no comparece, la demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. Tribunal provee: Se accede a la petición de la parte de la mandante, y se hace efectivo el apercibimiento del art. 454 el N° 3, inciso segundo del código del trabajo, en los términos que la norma indica. DEMA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código. SEGUNDO: Que se ha presentado con fecha 11 de diciembre de 2019 LARRY DANIEL VARELA VÁSQUEZ, maestro en instalación de sistema de aislación térmico exterior (EIFS), con domicilio en Hualpén, pasaje Los Muermos N° 8375, Lan C, e interpone demanda contra FRANCISCO ISIDORO RIFFO RIVERA, empresario, del giro terminación y acabado de edificios, otras actividades de servicios personales, con domicilio en Concepción, Calle Rengo N°68 y contra de la sociedad CONSTRUCTORA BÍO BÍO S.P.A., del giro construcción de edificios para uso residencial, preparación del terreno, venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, forestal, de construcción, representada por Wilfred George Cox Contreras, ingeniero civil, ambos domiciliados en San Pedro de la Paz, Calle Ernesto Pinto Larraguirre N° 805, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, a fin de que se condene a las demandadas al pago de: 1. $1.138.792, por concepto de remuneraciones y tratos pactados por el período de vigencia de la relación laboral, esto es, 3 de septiembre de 2019 y el 4 de octubre de 2019 2. $66.777, por concepto de feriado proporcional por el período 3 de septiembre y 4 de octubre de 2019. 3. Cotizaciones de Seguridad Social del período 3 de Septiembre al 4 de octubre de 2019, a razón de $1.079.375, mensuales, de salud en el Fonasa, previsionales en A.F.P. Provida S.A., y en la cuenta individual de cesantía de A.F.C. Chile II S.A. 4. O las sumas que se estime conforme al mérito del proceso, más los intereses, reajustes y costas TERCERO: Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 12 de diciembre de 2019 se acoge la totalidad de la demanda. Sin embargo, notificada la sentencia, ambas demandadas formulan reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a la audiencia única. CUARTO: Que la audiencia única debió fraccionarse en dos comparecencias y se realizó mediante plataforma remota por imposibilidad de realizar audiencias presenciales en dependencias del tribunal. A la primera, realizada el 24 de julio de 2020, asiste la parte demandante y la demandada solidaria, no asiste el demandado principal Francisco Isidoro Riffo Rivera. En ella se tiene por evacuado el traslado de la demanda en rebeldía del empleador del actor, la demandada Constructora Bío Bío S.P.A. contesta

Fallo

fallo se dictará a continuación, en el transcurso del día, y se efectuará un receso para ello. · El apoderado de la demandada se excusa de asistir a la continuación de la presente audiencia. Tribunal provee: Se acepta la excusa de la parte demandante, la sentencia se le remitirá a los respectivos correos electrónicos registrados, y respecto de la parte rebelde se notificará por el estado diario. RECESO: Siendo las 10:45 horas se suspende la audiencia. Siendo las 16:41 horas, se reanuda la audiencia, no comparecen las partes, el apoderado de la parte demandante se justificó de asistir, llevándose a efecto esta continuación de audiencia, debiéndose remitir copia de la sentencia y el acta a los correos electrónicos de los apoderados. La parte demanda no compare, tampoco lo hace al inicio de esta audiencia. SENTENCIA: Concepción, a dos de octubre de dos mil veinte. VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código. SEGUNDO: Que se ha presentado con fecha 11 de diciembre de 2019 LARRY DANIEL VARELA VÁSQUEZ, maestro en instalación de sistema de aislación térmico exterior (EIFS), con domicilio en Hualpén, pasaje Los Muermos N° 8375, Lan C, e interpone demanda contra FRANCISCO ISIDORO RIFFO RIVERA, empresario, del giro

Texto Completo (Preview)

ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 02 de octubre de 2020 RUC 19-4-0236625-K RIT M-1488-2019 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA SALA 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 10:37 horas HORA DE TERMINO 16:52 horas Nº REGISTRO D

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