Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ZAMBRANO CON EASY RETAIL SA

Rol

M-270-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: Con fecha 1 de Marzo del año 2000, comenzó a prestar servicios en calidad de comprador para la demandada, la que se desarrolló en absoluta normalidad, hasta el 26 de junio del año 2020, fecha en la cual su empleador lo desvincula por la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa; empero los fundamentos que expresa la demandada no son efectivos, es más, mencionada carta no contiene los hechos que configuran la causal invocada, los que deben ser precisos, concordantes y concretos, hecho que no acaeció. Hace presente en la carta, la demandada reconoce una relación laboral de 20 años 3 meses de servicios y le informa que le pagará a su representada, los estipendios de falta de aviso previo y el tope de indemnizaciones por años de servicios. Firmó finiquito con la demandada, con expresa reserva de acciones, con fecha 10 de julio del año 2020, en el cual se le pagó: Vacaciones $309.468.- Mes Aviso Previo $645.826.- Indemnización años de Servicios $7.104.093.- Total Haberes $8.059.387.- Descuentos: Préstamo Personal $645.150.- Líquido a Pagar $7.414.237

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y, de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes, solicita declarar que el despido improcedente y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A) El aumento en un 30%, según lo dispone la letra A del Art. 168 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $2.417.816.- B) Reajustes e intereses señalados en el Art. 63 y 173, ambos del Código del Trabajo; y C) Todo lo anterior, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: En su momento el tribunal estimó suficientes los antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, acogiendo la demanda, resolución respecto de la cual reclamó la demandada, debido a lo cual se citó a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, compareciendo ambas partes. Contestando la demanda la demandada solicita su rechazo en todas sus partes, en virtud de las consideraciones que a continuación expone: El despedido por la causal de necesidades de la empresa, fundada en el inicio de un proceso de reestructuración general, y del área dónde se desempeñaba el actor, esto es de comprador. Esta reestructuración obedece a la búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la Compañía. Por lo tanto, el despido del demandante sí es debido y justificado, pues obedeció a un proceso de reestructuración verdadero que se está ejecutando en la empresa hace meses, ello de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área, es decir, se e

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Chillán, dos de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don Eduardo González Saldías, abogado, en nombre y representación, de doña Silvia Cristina Zambrano Molina, cédula de Identidad N° 11.984534-6, trabajadora, domiciliada en calle Virrey don Ambrosio N°403, comuna de Chillán Viejo, quien viene en interponer demanda de despido improcedente, en procedimi

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