1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRONCOSO/TOTTUS

Rol

O-1854-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña ALEJANDRA YAMILETTE TRONCOSO HERNÁNDEZ, R.U.T 12.860.561-4, trabajadora dependiente, con domicilio para estos efectos en Avenida General Bustamante #16, oficina 5-A, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, e interpuso demanda en Procedimiento de Aplicación General por Improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. RUT 78.627.210-6, representada legalmente por WILSON GONZALO ZÚÑIGA FREDES, RUT 10.569.250-1, ambos domiciliados en Nataniel Cox nº 620, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Funda su solicitud diciendo que prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 08 de junio del año 2007, cumpliendo funciones de Vendedora. En el ejercicio de su cargo desempeñó sus funciones correcta y fielmente, de hecho, tal fue su compromiso y diligencia que la empresa la reubicó en el puesto de Jefa de Departamento de PGC (Productos de Gran Consumo), labor que desarrolló a cabalidad y de manera fiel y correcta hasta la fecha de desvinculación. En virtud de su cargo, tenía encomendada las labores de gestión del área, de los recursos y personas correspondientes a su sección. Que prestó servicios para la demandada en la sucursal Tottus Talagante Plaza ubicada en Eyzaguirre nº 715, Talagante, Región Metropolitana, y desde el 14 de noviembre de 2019, fue trasladada a la sucursal Tottus El Monte ubicada en Avenida Los Libertadores Nº 316, comuna de El Monte, ciudad de Santiago. Prestaba servicios en jornada completa de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Domingo, de acuerdo a una malla de turnos alternados y rotativos. El promedio de sus últimas remuneraciones mensuales equivale a la suma de $691.114.- mensuales, monto que solicita se tenga a la vista, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo,

Fundamentos

considerando la aplicación indebida de la causal contenida en el artículo 160 del Código del Trabajo, se debe aplicar la sanción consistente en el pago del recargo del 80% calculado sobre la indemnización por aoñs de servicio de $9.675.569, ascendiendo aquel incremento a $7.740.476.- 4- Feriado legal: La empresa me adeuda por concepto de feriado legal $483.780. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que, la demandada contestando la demanda, expone los hechos del despido, fundamenta la causal aplicada, el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2. Las funciones de la demandante que era Jefa de departamento, su jornada de trabajo. 3. Que fue despedida el día 15 de enero del año 2020 por la causal falta de probidad 160 N°1 del Código del Trabajo. 4. Que la demandante desempeñaba sus funciones en la sucursal El Monte de la empresa Tottus. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haberse desarrollados los hechos de la forma descrita en la carta de despido. 2. Subsunción de dichos hechos en la causal invocada por la parte demandada. 3. Base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Procedencia de lo demandado por concepto de feriado legal. CUARTO: “De la prueba del demandante. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de la Carta de despido de la demandante, de fecha 15 de enero de 2020. 2. Finiquito de contrato de trabajo de la actora, de fecha 05 de febrero de 2020. 3. Liquidaciones de remuneración de la actora correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019. Testimonial: 1. Previo juramento, doña Beatriz del Carmen Herrada Núñez, Cédula de Identidad N° 13.559.143-2 2. Previo juramento, doña Isabel Margarita Peña Acevedo, Cédula de Identidad N° 13.558.082-1, expone. Exhibición de documentos: 1. Premios y reconocimientos entregados a la señora Alejandra Troncoso Hernández, en su calidad de trabajadora, por parte de la empresa, durante la duración de la relación laboral. 2. Libro de amonestaciones de la empresa. Se tiene por cumplida solo respecto del numeral uno y del numeral dos, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. QUINTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental. 1. Liquidaciones de sueldo de la demandante de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019. 2. 24 Comprobantes del uso de feriado legal de la demandante, comprendidos en el periodo de febrero 2008 a julio 2019. 3. Carta de despido enviada a la Sra. Alejandra Troncoso, de fecha 15 de enero de 2020. 4. Comprobante de

Fallo

Por tanto, el despido es injustificado, ya que no es posible que se configure la causal invocada, en circunstancias que los hechos imputados no ocurrieron. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1- Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., no me dio aviso del despido con la anticipación que señala la ley. En virtud de aquello y lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4º, la demadnada adeuda en sustitución del aviso previo, el equivalente a una remuneración mensual, esto es, $691.114.- 2- Indemnización por Años de Servicio: Conforme lo dispone el artícuo 163 inciso 2º del Código del Trabajo, HIPERMERCADOS TOTTUS,. debe pagar al demandante el equivalente a catorce (14) años de servicio, con un tope máximo de 11 remuneraciones. El monto que se adeuda por este concepto asciende a $9.675.569.- 3- Recargo por despido indebido: En atención a lo preceptuado por la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, y considerando la aplicación indebida de la causal contenida en el artículo 160 del Código del Trabajo, se debe aplicar la sanción consistente en el pago del recargo del 80% calculado sobre la indemnización por aoñs de servicio de $9.675.569, ascendiendo aquel incremento a $7.740.476.- 4- Feriado legal: La empresa me adeuda por concepto de feriado legal $483.780. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que, la demandada contestando la demanda, expone los hechos del despido, fundamenta la causal

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinte. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de

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