ALMEIDA/AGUIZUR LOGISTICA SPA
Rol
M-1710-2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima parcialmente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Pedro Adán Almeida Frontado, R.U.N. 26.061.475-4, con domicilio en Nicasio Retamales N° 054, comuna de Estación Central, en contra de AGUIZUR LOGÍSTICA SpA, R.U.T. 76.722.804-K, representada legalmente por Christian Aguirre Cáceres, R.U.N. 15.182.813-2, ambos con domicilio en Félix de Amesti N° 218, comuna de Las Condes, únicamente en cuanto se declara: I.- Que la demandada adeuda las siguientes cotizaciones de seguridad social: a) Cotizaciones previsionales y de cesantía a enterar en AFP PLANVITAL y AFC CHILE respectivamente, correspondientes al mes de enero de 2020, en base a una remuneración bruta mensual de $876.905. b) Cotizaciones de salud a enterar en ISAPRE CRUZ BLANCA, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de octubre de 2019 y enero de 2020, en base a una remuneración bruta mensual de $876.905. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo.
Fundamentos
fundamentos que constan en registro de audio. Desistimiento: La parte demandante se desiste en este acto del reclamo interpuesto con fecha 13 de junio de 2020, desistimiento que es aceptado por la parte demandada. El Tribunal tiene presente el desistimiento, quedando firme la sentencia dictada con fecha 04 de junio de 2020. El Tribunal ordena a la parte demandada acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social, dentro de quinto día, para efectos de darlo por cumplido de acuerdo al artículo 462 del Código del Trabajo y archivar los antecedentes. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones dictadas. Dirigió doña GERMAINE PETIT LAURENT ELICEIRY, Jueza titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dos de octubre de dos mil veinte. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima parcialmente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Pedro Adán Almeida Frontado, R.U.N. 26.061.475-4, con domicilio en Nicasio Retamales N° 054, comuna de Estación Central, en contra de AGUIZUR LOGÍSTICA SpA, R.U.T. 76.722.804-K, representada legalmente por Christian Aguirre Cáceres, R.U.N. 15.182.813-2, ambos con domicilio en Félix de Amesti N° 218, comuna de Las Condes, únicamente en cuanto se declara: I.- Que la demandada adeuda las siguientes cotizaciones de seguridad social: a) Cotizaciones previsionales y de cesantía a enterar en AFP PLANVITAL y AFC CHILE respectivamente, correspondientes al mes de enero de 2020, en base a una remuneración bruta mensual de $876.905. b) Cotizaciones de salud a enterar en ISAPRE CRUZ BLANCA, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de octubre de 2019 y enero de 2020, en base a una remuneración bruta mensual de $876.905. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20-4-0275325-1 RIT M-1710-2020 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO GERMAINE PETIT LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 12.33 HORAS HORA DE TERMINO 12.51 HORAS Nº
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