BADILLA/LEIVA E HIJOS LTDA
Rol
O-868-2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar. QUINTO: Que, con fecha 10 y 29 de septiembre de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio a la que solo compareció la demandante incorporando la siguiente prueba: Documental: 1. Liquidaciones de remuneraciones del trabajador Patricio Javier Badilla Sotomayor emitidas por “Transportes Leiva E Hijos LTDA.” correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019 2. Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 06 de noviembre de 2019. 3. Certificado de cotizaciones de la AFP CUPRUM de fecha 20 de mayo de 2020. 4. Constancia dejada en Carabineros con fecha 06 de abril de 2020 dando cuenta del despido verbal. 5. Constancia dejada con fecha 20 de abril de 2020 en el portal web de la Inspección del Trabajo dando cuenta del despido verbal. 6. Licencia de conducir profesional “A5” trabajador Patricio Javier Badilla Sotomayor. 7. Contrato de trabajo de fecha 26 de mayo de 2020 suscrito entre el trabajador Patricio Javier Badilla Sotomayor y su actual empleador “Transportes Tragal Ltda.” 8. Liquidaciones de remuneraciones del trabajador Patricio Javier Badilla Sotomayor emitidas por su actual empleador “Transportes Tragal Ltda.” correspondientes a los meses de junio y julio de 2020. 2. Confesional: No comparece el absolvente don Rony Orlando Leiva Gutiérrez, por lo que la demandante se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. 3. Exhibición de documentos: La parte demandada atendida su incomparecencia no exhibe a la demandante los documentos ordenados exhibir, por lo cual solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo solicitado. El tribunal deja su resolución para sentencia definitiva. 1.-Contrato de trabajo y anexos firmados por el trabajador. (NO EXHIBIDO) 2.-Liquidaciones de las remuneraciones correspondientes al año 2019 y las d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. 0-868-2020, R.U.C. 20-4-0278026-7, seguida por despido indirecto y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don PATRICIO JAVIER BADILLA SOTOMAYOR, ambos con domicilio en calle Sucre 363 of. 47 de Antofagasta, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado carente de causal y cobro de prestaciones y demanda de nulidad del despido, en contra de la empresa TRANSPORTES LEIVA E HIJOS LTDA, Rut N°76.078.136-3, representada por don Rony Orlando Leiva Gutiérrez, ambos con domicilio en Benito Ocampo N°10514, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda indicando que comenzó relación laboral con fecha 01 de enero del año 2010, mediante contrato de trabajo indefinido para prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa “Transportes Leiva E Hijos LTDA”, en calidad de “Chofer”, con una jornada de trabajo ordinaria semanal de 45 horas, y una remuneración ascendente a $750.000 pesos para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, no obstante el ex empleador de mi representado le entregaba mes a mes una liquidación de remuneraciones por un monto menor con el objeto de evadir parcialmente el pago de cotizaciones. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 03 de abril de 2020, recibe una llamada telefónica de su empleador don Rony Leiva Gutiérrez, indicándole que debe concurrir a prestar servicios al taller de la empresa Komatsu, ubicado en el sector La Portada, debiendo enganchar el camión que mi representado conducía con una rampla ubicada en el taller señalado, llegando a dicho lugar, y disponerse a realizar la labor encomendada, se percata que las válvulas de aire que van conectadas de la rampa al camión no contenían el aire necesario para el correcto funcionamiento del sistema de frenado, dejando el camión con el motor encendido a la espera que el sistema de aire de la maquina se llenara, labores que tardaron aproximadamente treinta minutos, permaneciendo debajo del camión y la rampla efectuando los chequeos correspondientes para subsanar el percance mecánico, dando golpes con un martillo en ciertos lugares con el objeto de destrabar las válvulas, terminando la revisión y refacciones necesarias, el cuidador del lugar se dirige hacia el trabajador con celular en mano, indicándole con gestos que “tenía una llamada”, indica que todo el procedimiento se realizó con el motor del camión encendido, siendo imposible que se percatara que su empleador le estaba llamando. Acto seguido, relata que devuelve la llamada, ante lo cual su ex empleador le manifiesta que debía “apurarse” y “que lo tenía aburrido”, procediendo el actor a explicar el percance mecánico sufrido con el sistema de aire de la rampla, a lo cual, este de manera grosera y con improperios le responde “no te preocupes, deja la huevada ahí y ánda
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don PATRICIO JAVIER BADILLA SOTOMAYOR, dirigida en contra de la empresa TRANSPORTES LEIVA E HIJOS LTDA, declarando la existencia de un despido verbal, carente de causa, y, en consecuencia la demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $ 7.500.000 pesos Por indemnización por 10 años de servicios. 2.- $ 3.750.000 pesos Por recargo del 50% de la indemnización por años de servicios. 3.- $ 750.000 pesos Por la indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- $1.050.000 pesos Por feriado legal que va desde el periodo 2018 a 2019 y periodo 2019 a 2020. 5.- $ 125.000 pesos Por feriado proporcional que va desde el 01 de enero de 2020 hasta el 03 de abril de 2020. 6.- $ 75.000 pesos Por remuneración correspondiente a 3 días del mes de abril de 2020. II.-Que se acoge la demanda de nulidad del despido, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la época del autodespido hasta la convalidación del mismo. III.- Que las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo IV.- Que, se condena en costas a la demandada, las que se
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: PATRICIO JAVIER BADILLA SOTOMAYOR. DEMANDADA: LEIVA E HIJOS LTDA. RIT: O-868-2020 RUC: 20- 4-0278026-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, dos de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I
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