6º Juzgado de Garantía de Santiago

CONSTANZA ANDREA GONZALEZ GUERRA C/ RENÉ IGNACIO LAVANAL URZÚA

Rol

O-8893-2019

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de RENÉ IGNACIO LAVANAL URZÚA, domiciliado en calle Hipólito Salas N° 1983, comuna de Cerro Navia, cédula nacional de identidad Nº 17.768.194-6.-, sosteniendo la acusación verbal que, en lo pertinente a los hechos que la sustentan, se transcribe a continuación: “El día 29 de diciembre de 2018, alrededor de las 00:45 horas, el imputado RENÉ IGNACIO LAVANAL URZÚA, en compañía de dos sujetos desconocidos, abordaron a las víctimas Constanza González Guerra y Max Soto Cifuentes, quienes se encontraban en la intersección de Mapocho con Radal, comuna de Quinta Normal, señalándole que, si no entregaban sus pertenencias, les iban a disparar, luego de lo cual uno de los sujetos le tironeó la cartera a la víctima González Guerra logrando sustraerla; dicha cartera contenía un celular marca LG, modelo K-10, documentos personales y la suma de $60.000 pesos y a la víctima Soto Cifuentes de un tirón le quita una cadena de plata que portaba alrededor de su cuello y un teléfono celular marca Samsung, modelo S7 y un bolso que contenía ropa y un perfume de propiedad de la otra víctima, para luego darse a la fuga en un microbús de locomoción colectiva.”; Según Fiscalía, el delito cometido es un delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el cual se atribuye autoría al acusado. VGZXQVSXXH JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 22:12:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de procedimiento abreviado a la que asistieron, en persona, el imputado RENÉ IGNACIO LAVANAL URZÚA, siendo asistido en ella por su abogada particular Paola Soto Carozzi; asistió también el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto de esta ciudad, Giovanna Herrera Andreucci; SEGUNDO: Que en la referida audiencia, el imputado manifestó su plena conformidad con el procedimiento abreviado ofrecido, cerciorándose el tribunal que su consentimiento fue prestado en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento y aceptación, tanto de los hechos materia de la acusación, como de los antecedentes en que se fundó la investigación, conociendo, además, su derecho a exigir un juicio oral y entendiendo los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarles. En mérito de lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales contenidos en el artículo 410 del Código Procesal Penal, el tribunal hizo lugar a lo solicitado en orden a regir el proceso de marras conforme a las normas del procedimiento abreviado; TERCERO: Que durante su intervención en la audiencia, la Fiscalía hizo alusión a los siguientes antecedentes reunidos durante la investigación: VGZXQVSXXH JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 22:12:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl  Parte Policial N° 6950 de la Bicrim Quinta Normal – Cerro Navia de la PDI, de fecha 29.12.1998.  Declaración de la víctima Constanza Andrea González Guerra;  Declaración de la víctima Max Cristopher Soto Cifuentes;  Declaración de funcionario PDI, subcomisario César Olivares Rojas, quien toma denuncia y la declaración de las víctimas;  Declaración funcionario PDI, detective Ian Palma Correa, quien presencia declaración de víctimas;  Acta de reconocimiento de prexistencia dominio junto con avalúo de especies;  Copia de perfil Facebook del imputado, obtenido por la víctima Max Cristopher Soto Cifuentes;  Set Fotográfico (5) con imágenes de sitio del suceso elaborado por el funcionario PDI Roberto Soto Cárcamo;  Acta de reconocimiento que hace la víctima Max Soto del imputado en set fotográficos;  Declaración funcionaria PDI Eilyn García Guerra, quien realiza primeras diligencias y obtiene fotografía del sitio del suceso;  Fotografía del sitio del suceso obtenida por la funcionaria PDI Eilyn García Guerra;  Declaración funcionario PDI, subinspector Roberto Soto Cárcamo, acerca de diligencias posteriores en cumplimiento de Orden de Investigar; VGZXQVSXXH JUAN

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 29, 50, 432, 436, 439 y 449, todos del Código Penal; 47, 297, 340, 406 y siguientes VGZXQVSXXH JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 22:12:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl del Código Procesal Penal; 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a RENÉ IGNACIO LAVANAL URZÚA, como autor de un delito de robo con intimidación, cometido en horas de la madrugada del día 29 de diciembre de 2018, en esta ciudad, a las siguientes penas: a) A la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; b) A la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; II.- Que a propósito de la pena de presidio impuesta en el resuelvo precedente y acorde a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva, quedando

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Santiago, once de agosto de dos mil veinte. Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de RENÉ IGNACIO LAVANAL URZÚA, domiciliado en calle Hipólito Salas N° 1983, comuna de Cerro Navia, cédula nacional de identidad Nº 17.768.194-6.-, sosteniendo la acusación verbal que, en lo pertinente a los hechos que la sustentan, se transcribe a cont

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