Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

TUNICHE FRUITS LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-8-2020

Fecha

3 de octubre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-8-2018, Cristóbal Duke Ossandón, gerente general, en representación de TUNICHE FRUITS LIMITADA, Rut N° 96.962.460-5, ambos con domicilio en Camino Real N° 4320, Graneros, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, Rut N° 61.502.000-1, representada por Andrés Carrasco Madariaga, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 340, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que en audiencia, la parte reclamada solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que como hecho controvertido de autos se fijó el siguiente: Efectividad que se informó oportunamente al trabajador Wilson Pino Quintanilla el procedimiento de trabajo seguro para ejecutar sus labores y los riesgos asociados, en especial sobre los riesgos de realizar labores de limpieza y sanitización de líneas transportadoras, y de la prohibición de operar equipos sin protección. QUINTO: Que cabe expresar que la Resolución de multa N° 1251/19/63, de fecha 10 de diciembre de 2019, aplicó una multa de 60 UTM a la parte reclamante, por “No informar al trabajador Sr. Wilson Pino Quintanilla, quien sufre accidente grave el día 28.11.2019, acerca de un procedimiento de trabajo correcto, relactivo a las labores de limpieza y sanitización de las líneas transportadoras (packing), en el que señalen los riesgos al realizar dicha labor con el equipo en movimiento, las medidas preventivas y la prohibición de operar cuando los equipos no tengan las protecciones de seguridad correspondientes.”. Por su parte, en la Resolución reclamada N° 62, de 18 de febrero de 2020, indicándose que “la infracción dice relación algo muy concreto, cual es el no haber informado al trabajador Wilson Pino Quintanilla acerca de un procedimiento de trabajo correcto….”; agrega la resolución que “En base a los antecedentes aportados…., se tiene a la vista el documento denominado Formulario de Obligación de Informar ODI, de fecha 23 de Septiembre de 2019, en el cual se informa al trabajador Pino de los riesgos de los riesgos operacionales principales y de las medidas de prevención o control, en el cual se incluye el riesgo asociado a atrapamientos por partes móviles de equipos rieles o terrestres y aéreos. De igual forma, el documento denominado Lista de asistencia a capacitación del 05 de febrero de 2019, sólo establece que tratándose de las tareas de aseo en packing, el método de limpieza significa que se deben limpiar todas las superficies por sobre la línea y las pasarelas primero”. Agrega la resolución que en los documentos aportados por la empleadora, e incluso en la declaración del trabajador, “no está en parte alguna” lo relativo al trabajo correcto relativo a las labores de limpieza en el packing, en el cual se instruya o informe de

Fallo

se declara: I. Que se rechaza el reclamo deducido por Cristóbal Duke Ossandón, en representación de Tuniche Fruits Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por Andrés Carrasco Madariaga, todos ya individualizados, en todas sus partes, manteniéndose firme la multa aplicada por Resolución N° 1251/19/63, y mantenida por Resolución N° 62, de 08 de febrero de 2020. II. Que no se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT I-8-2020 RUC 20-4-0258173-6 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a tres de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228824 - 2239737 Correo electrónico jlabrancagua@pjud.cl José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso Centro de Justicia Rancagua

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-8-2018, Cristóbal Duke Ossandón, gerente general, en representación de TUNICHE FRUITS LIMITADA, Rut N° 96.962.460-5, ambos con domicilio en Camino Real N° 4320, Graneros, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, Rut N° 61.502.000-1, representada

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