Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BARROS/SOLUCIONES DE INGENIERÍA SINER LTDA.

Rol

M-71-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que según consta del contrato de trabajo incorporado en esta causa, el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de octubre de 2019, desempeñándose como excavador y percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base de $302.000.-, gratificación legal de $75.500.- y asignación de movilización y colación ascendentes a $21.074.- cada una. Que, asimismo, del documento referido precedentemente consta que las partes suscribieron un contrato a plazo fijo, consignando como fecha de término del mismo el día 11 de noviembre de 2019. CUARTO: Que el demandante ha concurrido a estrados con el objeto que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Que según consta de la carta de despido incorporada causa, con fecha 11 de noviembre de 2019, la empleadora notificó el término de sus servicios a la actor fundamentado en la causal contemplada en el artículo 159 inciso 4º del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo convenido en el contrato, causal esta que había sido pre establecida en dicho documento y era conocida de las partes. Que en nada altera lo anterior la circunstancia que la empleadora haya consignado como hecho en que se funda la causal, la circunstancia de haberse concluido la obra, toda vez que en el párrafo primero de dicha misiva, se invoca precisamente la causal del artículo 159 inciso 4º del Código del Trabajo, constando además de los antecedentes que las partes suscribieron un contrato a plazo fijo, por lo que la causal de término del mismo quedó consignada en dicho documento y era conocida por el trabajador, quien la aceptó al suscribir el contrato, razón por la que su desvinculación es plenamente justificada. Que, en consecuencia, atendido los razonado lo que antecede y teniéndose especialmente presente la naturaleza del contrato

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Jonathan Alexis Barros Barros, excavador, domiciliado General Baquedano Nº4265, Macul, interpone demanda, en procedimiento monitorio en contra de Soluciones de Ingeniería Siner Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Álvaro Colque Navarro, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en América N° 612, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en virtud los argumentos que constan en su escrito de demanda los que se dan por integra expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única, sólo compareció ella la parte demandante, permaneciendo en rebeldía la demandada, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor. Que, por su parte, efectuado el llamado conciliación por el tribunal dicho trámite no próspero atendida la rebeldía antes señalada, por lo que se procedió a recibir la causa prueba fijándose los hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que según consta del contrato de trabajo incorporado en esta causa, el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de octubre de 2019, desempeñándose como excavador y percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base de $302.000.-, gratificación legal de $75.500.- y asignación de movilización y colación ascendentes a $21.074.- cada una. Que, asimismo, del documento referido precedentemente consta que las partes suscribieron un contrato a plazo fijo, consignando como fecha de término del mismo el día 11 de noviembre de 2019. CUARTO: Que el demandante ha concurrido a estrados con el objeto que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Que según consta de la carta de despido incorporada causa, con fecha 11 de noviembre de 2019, la empleadora notificó el término de sus servicios a la actor fundamentado en la causal contemplada en el artículo 159 inciso 4º del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo convenido en el contrato, causal esta que había sido pre establecida en dicho documento y era conocida de las partes. Que en nada altera lo anterior la circunstancia que la empleadora haya consignado como hecho en que se funda la causal, la circunstancia de haberse concluido la obra, toda vez que en el párrafo primero de dicha misiva, se invoca precisamente la causal del artículo 159 inciso 4º del Código del Trabajo, constando además de los antecedentes que las partes suscribieron un contrato a plazo fijo, por lo que la causal de término del mismo quedó consignada en dicho documento y era conocida por el trabajador, quien la aceptó al suscribir el contrato, razón por la que su desvinculación es plenamente justificada. Que, en consecuencia, atendido los razonado lo que antecede y teniéndose especialment

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge demanda impetrada en esta causa sólo en cuanto se condena a la empresa Ingeniería Siner Limitada, representada legalmente por Álvaro Colque Navarro a pagar al demandante Jonathan Alexis Barros Barros, la siguiente prestación: a) $223.636.- por concepto de remuneración bruta correspondiente al saldo pendiente mes de octubre y 11 días del mes de diciembre, ambos de 2019, prestación esta que deberá pagarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud, debiendo determinarse la suma a pagar al demandante en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía correspondientes al periodo laborado entre el 11 de octubre y el 11 de noviembre de 2019, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. IV.- Que se rechaza lo demás solicitado la demanda impetrada en esta causa. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario, certifíquese dicha

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Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : Jonathan Alexis Barros Barros Demandado : Soluciones De Ingeniería Siner Ltda. RIT : RUC : 20- 4-0250108-2 _____________________________________________________________/ San Miguel, dos de octubre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Jonathan Alexis Barros Barros, excavador, domiciliado General Baqueda

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