Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ JAIRO JOVANNY MUÑOZ PÉREZ

Rol

O-1111-2019

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 02 de marzo del año 2019, a las 14:15 horas aproximadamente, el requerido, don Jairo Jovanny Muñoz Pérez, ingresó al Supermercado Santa Isabel ubicado en calle Aníbal Pinto N°1551 de la comuna de Coquimbo, procediendo a tomar para sustraer especies muebles del giro de dicho local, consistentes en 18 botellas Corona de cerveza, avaluadas en la suma total de $16.990 intentando salir del local comercial, tras haber traspasado el lineal de cajas registradoras sin pagar el precio de las especies que llevaba consigo, siendo detenido por un guardia de seguridad del local afectado.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a doce de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50 a 52, 66 a 70, 432 y 494 bis del Código Penal; artículos 388 A 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se reconoce al sentenciado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. II.- Que se CONDENA, sin costas, a JAIRO JOVANNY MUÑOZ PÉREZ, cédula de identidad Nº 20.717.639-7, con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena (para los fines del artículo 26 y 31 del Código Procesal Penal) ya individualizado, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM, (se da por cumplida con ocasión del control de la detención) por su responsabilidad penal en calidad de autor de un delito falta de hurto frustrado previsto y sancionado en el artículo 432 y 494 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 02 de marzo de 2019, en esta ciudad. III.- Que los intervinientes e imputado quedan notificados personalmente de la sentencia y atendida la renuncia a plazo legal, queda ejecutoriada. DESE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ANOTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC 1900231882-5 RIT 1111-2019 DICTADA POR DON DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, JUEZ DE GARANTÍA. GNXGQVCZDX Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 13/08/2020 11:58:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visuali

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A.- HECHOS: “El día 02 de marzo del año 2019, a las 14:15 horas aproximadamente, el requerido, don Jairo Jovanny Muñoz Pérez, ingresó al Supermercado Santa Isabel ubicado en calle Aníbal Pinto N°1551 de la comuna de Coquimbo, procediendo a tomar para sustraer especies muebles del giro de dicho local, consistentes en 18 botellas Corona de cerveza, avaluadas en la suma total de $16.990 intentando sa

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