Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CHÁVEZ/EBCO SUR S.A.

Rol

O-1089-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Registrado en audio. Se da por frustrado el trámite de la conciliación, atendido al mérito de lo precedentemente señalado. SOLICITUD DE SENTENCIA INMEDIATA: La parte demandante solicita que atendido la rebeldía de la parte demandada y no habiéndose contestado la demanda dentro de plazo legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demandada. Tribunal provee: En conformidad dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, al no haber contestado la parte demandada y no habiendo comparecido a esta audiencia, se accede a la petición, y en consecuencia se tienen por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y se procede a dictar sentencia en esta instancia. (Consta en registro de audio). SENTENCIA: Por estas consideraciones, y disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 168, 453, 454, del Código del Trabajo, 168 del mismo cuerpo legal, 73 y 63, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, deducida por don DAVIS HENRY CHÁVEZ STUARDO, en contra de EBCO SUR S.A., representada legalmente por don HERNAN BESOMI TOMAS, todas ya individualizados, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.071.046 (dos millones setenta y un mil cuarenta y seis pesos ), por concepto de feriado anual; b) $921.038 (novecientos veintiún mil treinta y ocho pesos), por concepto de horas extraordinarias. c) $1.496.042 (un millón cuatrocientos noventa y seis mil cuarenta y dos pesos), por concepto de recargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Las sumas ordenas pagar precedentemente deberán serlo con los reajustes e intereses, establecido en el artículos 63 del código del trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese y archívese en su oportunidad. S

Fallo

Por estas consideraciones, y disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 168, 453, 454, del Código del Trabajo, 168 del mismo cuerpo legal, 73 y 63, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, deducida por don DAVIS HENRY CHÁVEZ STUARDO, en contra de EBCO SUR S.A., representada legalmente por don HERNAN BESOMI TOMAS, todas ya individualizados, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.071.046 (dos millones setenta y un mil cuarenta y seis pesos ), por concepto de feriado anual; b) $921.038 (novecientos veintiún mil treinta y ocho pesos), por concepto de horas extraordinarias. c) $1.496.042 (un millón cuatrocientos noventa y seis mil cuarenta y dos pesos), por concepto de recargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Las sumas ordenas pagar precedentemente deberán serlo con los reajustes e intereses, establecido en el artículos 63 del código del trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que la sentencia se dictó verbalmente, que su registro legal es el audio, y que se ha constando en la presente acta solo la parte resolutiva del fallo. Las partes quedan notificadas personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia. Dirigió y dictó sentencia doña ÁNGELA MABEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 02 de octubre de 2020 RUC 20-4-0281063-8 RIT O-1089-2020 MAGISTRADO Ángela Mabel Hernández Gutiérrez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Josefina Brante Peña SALA 4 HORA DE INICIO 08:43 horas HORA DE TERMINO 08:50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20

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