Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

CLAUDIO FUENTES GONZALEZ C/ MAURICIO ALEJANDRO RAMÍREZ SÁNCHEZ

Rol

O-821-2020

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 03 de mayo de 2020, a las 02:28 horas, personal policial concurre a calle Arica esquina calle Alianza, comuna de Pozo Almonte observan a los requeridos ANDRES CAMILO CARVAJAL AGUIRRE y MAURICIO ALEJANDRO RAMIREZ SANCHEZ los que se encontraban en la vía publica los que no contaban con salvoconducto que le permita transitar por la vía pública con lo cual fueron detenidos en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., infringiendo con ello la resolución Nº 212/27.03.2020 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias.” Pozo Almonte, doce de agosto de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a MAURICIO ALEJANDRO RAMIREZ SANCHEZ, cédula de identidad 18.262.434-9, domiciliado en calle Salitrera Iris N° 119, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 3 de mayo del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. XEGCQVHJTE Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 17:35:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar

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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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