MP C/ VALESKA BELÉN DUARTE PÉREZ
Rol
O-412-2020
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a VALESKA BELÉN DUARTE PÉREZ, C.I. 0016440260-6, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo494 Nº 5 del Código Penal, esto es Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. MVBCQVPXXD Manuel Mauricio Baeza Pizarro Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 16:25:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ien
Fallo
se resuelve: Que se condena a VALESKA BELÉN DUARTE PÉREZ, C.I. 0016440260-6, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo494 Nº 5 del Código Penal, esto es Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. MVBCQVPXXD Manuel Mauricio Baeza Pizarro Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 16:25:28
Texto Completo (Preview)
Casablanca, doce de agosto de dos mil veinte. Por cumplido con lo ordenado y proveyendo derechamente escrito de 10/08/2020, resuelvo: A LO PRINCIPAL: Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a VALESKA BELÉN DUARTE PÉREZ, C.I. 0016440260-6, ya indi
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