FISCALIA IQUIQUE C/ GUALBERTO ZURITA MARIN
Rol
O-923-2020
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 11 de febrero de 2020, alrededor de las 9:30 horas el imputado ya individualizado se acercó a personal de carabineros debido a complicaciones en la ingesta de preservativos contenedores de droga que mantenía en su organismo fue así que los funcionarios policiales descubrieron que el acusado había evacuado en la vía publica la específicamente en calle Bulnes a la altura del número 155 de la ciudad de Iquique cuatro preservativos contenedores de cocaína motivo por el cual fue detenido y trasladado al hospital regional de Iquique donde finalizo el proceso evacuatorio con un total de 22 preservativos contenedores de cocaína con un peso de 1 kilo y 19 gramos DELITO TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000 PARTICIPACIÓN: AUTOR PKQJQVBDXD TAMARA ROCIO MUÑOZ SAEZ Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 16:00:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl GRADO DE EJECUCIÓN: CONSUMADO ADMISIÓN SI MODIFICATORIAS ART 11 N° 6 y ART 11 N° 9 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE DECLARA: Que, se condena a GUALBERTO ZURITA MARIN, cédula de identidad Nº 0014875815-8, ya individualizados, como autor del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en la cuidad Iquique, el día 11 de febrero de 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo En caso de revocación se considerara como abono todo el tiempo que el
Fallo
SE DECLARA: Que, se condena a GUALBERTO ZURITA MARIN, cédula de identidad Nº 0014875815-8, ya individualizados, como autor del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en la cuidad Iquique, el día 11 de febrero de 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo En caso de revocación se considerara como abono todo el tiempo que el condenado ha estado privado de libertad en razón de la presente causa, esto es desde el 11 de febrero de 2020 hasta el día de hoy, menos los días que se consideraron para dar por cumplida la multa, esto es 61 días salvo mejor computo por parte de Gendarmería de Chile con mejores y mayores antecedentes. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar) Dentro del plazo de 30 días desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Se hace presente que el plazo se contara a partir de que cesen los impedimentos internacionales impuestos debido la emergencia sanitaria actual. PKQJQVBDXD TAMARA ROCIO MUÑOZ SAEZ Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 16:00:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntár
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Iquique., diez de agosto de dos mil veinte Magistrado TAMARA MUÑOZ SAEZ Fiscal JUAN ELIAS VALDES JERIA Defensor CAROLINA FRANCISCA LAGOS JORQUERA Hora inicio 12:28PM Hora termino 12:45PM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta mje/hev RUC 2000167676-9 RIT 923 – 2020 DELITO TRAFICO ILICITO DE DROGAS Actuaciones efe
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