1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARDONA/UNO MARKET LIMITADA

Rol

O-4217-2019

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Lina María Cardona Echeverri, empleada, con domicilio en Av. Presidente Balmaceda 2914, depto. 409, Santiago, representado por don Juna Andrés Reyes Reyes, abogado con domicilio en calle Diagonal Paasaje Matte 956, Oficina 303, Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido justificado y cobro de prestaciones, en contra de Supermercado y Distribución Uno Market Ltda., RUT Nº 76.593.210-6, representada legalmente por don Juan de Dios Verdugo Sepúlveda, ambos con domicilio en calle Blanco Encalada N°2816, Santiago, fundada en: 1) Antecedentes de la relación laboral: Qué fue contratada por el demandado el 11 de enero de 2014, bajo vínculo de subordinación dependencia para cumplir funciones de cajera multifuncional, pactando una remuneración de $442.116.- mensuales. 2) Término de la relación laboral: Qué, el día 25 de abril de 2019 se pueso fin a su contarto bajo la causal del artículo 160 N° 3 del CT, sin derecho a indemnización por la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. Es así que el 20 de abril de 2019, tuvo una diferencia en la caja por factuaras que no había ingresado y e supervisor del local se lo hizo saber y el 22 de abril le señaló que debía responder pór esa diferencia, indicándoles que la caja ya estaba cuadrada, ante lo cual le dice que no fuera mas a trabajar y renunciara de lo contrario iría presa e iba a llamar a Carabineros, conforme lo cual se dirigió ala Direción del Trabajo y formuló el recla o 1318/2019/9966 de fecha 23 de abril; y el 26 de abril ñe llega carta de despido bajo la causal indicada por faltar 2 días contínuos dentro de la semana. Que discrepa de la causal y sus fundamentos. 3) Peticiones concretas.- Con todo, solicita se acoja la demanda de despido injustificado y se condene a la contraparte a las correspondientes indemnizaciones, que detalla a continuación: 1).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $442.116.- 2).

Fundamentos

Considerando un período completo de vacaciones no disfrutadas por 15 días hábiles y/o 22 días corridos, se le adeudaría a la trabajadora la suma de $220.000.-, cantidad esta última que reconocemos adeudar; respecto de su reclamación por pago de Feriado Proporcional, ella es también procedente, mas su base de cálculo también está errada y valga aquí todo lo dicho en el numeral anterior. Así, corresponde considerar Vacaciones Proporcionales desde el día 2 de Septiembre de 2018 (fecha de cumplimiento de su anualidad contractual) y el día 26 de Abril de 2019 (fecha de término de la relación laboral.) De esta forma, resulta entonces que por este concepto tiene derecho a 10 días Hábiles de Feriado Proporcional que corresponde a 14 días corridos, por lo que calculado en la forma indicada más arriba, arroja un resultado de $140.000.-; que en lo demás nada se adeuda. Solicita el,rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que con fecha 30 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes de este juicio. Que además, se llamó a las partes a conciliación, la que no prospera; procediéndose luego a fijar como hechos no controvertidos: 1. Existencia de vínculo de subordinación y dependencia de las partes para ejecutar la labor de cajera. 2. Que el contrato es de naturaleza indefinida. 3. Que la demandada con una base de $300.000 reconoce adeudar feriado por feriado legal por $220.000 y feriado proporcional por $140.000.- Que como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral habida entre las partes. 2. Concurrencia de la causal de despido invocada por el empleador para poner término al contrato de trabajo que lo ligaba con la actora. Hechos, pormenores y circunstancias que la configuran. 3. Remuneración pactada y rubros que la componían. Remuneración promedio de los últimos tres meses íntegramente laborados. 4. Efectividad que la actora hizo uso de su feriado legal o si este fue compensado en dinero. 5. Existencia de pacto de horas extraordinarias o si éstas se realizaban con conocimiento del empleador. En caso de ser procedente, cual es el estado de pago de las mismas. Que luego las partes ofrecieron la prueba a rendir por cada uno de ellos, la que fue incorporada en la audiencia de juicio. CUARTO: Que el demandado rindió en la audiencia de juicio las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Copia del Contrato de Trabajo de Doña LINA MARIA CARDONA ECHEVERRI 2. Copias de liquidaciones de sueldo de los meses de Abril de 2017 a Abril 2019 3. Copia de la Carta de Despido de fecha 26 de Abril de 2019. 4. Copia de Documento Constancia de envío de Carta de Despido por Correos de Chile 5. Copia de la constancia realizada en la página web de la Dirección del Trabajo con fecha 26 de Abril de 2019, informando el envío de Carta de Despido. 6. Copia de las constancias realizadas en la página web de la Dirección del Trabajo los días 23, 24 y 25 de Abril de 2019, informando las inasistencias

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado deducida por doña Lina María Cardona Echeverri, en contra de Supermercado y Distribución Uno Market Ltda., declarando que el despido del que fue sujeto la primera se ajusta a derecho. II.- Que, en cuanto al cobro de prestaciones impetrado, el demandado es condenado a pagar por feriados legales y proporcional, la suma de $360.000.- En lo demás se desecha la demanda. III.- Que la suma antes dicha deberá pagarse con los reajustes e intereses, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Consígnese los pagos dentro de plazo de cinco días, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia, certificado el no pago, remítanse los antecedentes a cobranza laboral. Regístrese y archívense en su oportunidad. RIT O-4217-2019 RUC 19-4-0197018-1 Dictada por doña Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Notificada por estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Lina María Cardona Echeverri, empleada, con domicilio en Av. Presidente Balmaceda 2914, depto. 409, Santiago, representado por don Juna Andrés Reyes Reyes, abogado con domicilio en calle Diagonal Paasaje Matte 956, Oficina 303, Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido

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