RIVERO CON HIDALGO GALLARDO SPA
Rol
O-107-2019
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato. El Tribunal resuelve: Dada la falta de comparecencia de la demandada y su falta de contestación, se hará aplicación de lo que dispone artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda. En consecuencia, no existiendo hechos sustanciales pertinentes controvertidos, no resulta procedente recibir la causa a prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, dos de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173,446 y siguientes y 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ANDREA CATHERINE RIVERO HERNÁNDEZ en contra de la empresa HIDALGO GALLARDO SPA, declarándose nulo e injustificado el despido de la demandante y condenándose al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, el 28 de junio del año 2019 hasta su convalidación mediante el entero de las cotizaciones previsionales impagas a razón de $305.000(trescientos cinco mil pesos) mensuales. b) Cotizaciones previsionales de salud y cesantía correspondiente a todo el periodo trabajado que se extendió entre el 02 de marzo del año 2019 hasta el 28 de junio del año 2019. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $305.000(trescientos cinco mil pesos). d) Indemnización compensatoria de feriado proporcional por la suma de $200.000(doscientos mil pesos). e) Remuneración por 28 días de junio del año 2019 por la suma de $284.666(doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Villa Alemana, viernes, 02 de octubre de 2020. RUC 19-4-0221293-7 RIT O-107-2019 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez HORA DE INICIO 11.02 horas.- HORA DE TERMINO 11.15 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE ANDREA CATHERINE RIVERO HERNÁNDEZ, RUT N° 14.5
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica