1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAZCANO/VÍA UNO CHILE SPA

Rol

O-3740-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. El Tribunal Resuelve SENTENCIA: Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de junio de 2020 comparece el señor Cristián Lazcano Briones, domiciliado en Pastor Fernández Interior N° 15686, comuna de Huechuraba, quien deduce demanda en contra la empresa Vía Uno Chile SpA., representada legalmente por el señor Felipe Pizarro Corral ambos domiciliados en avenida del Parque 5275, oficina 203, comuna de Huechuraba. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 28 de agosto de 2017, como vendedor, con una remuneración de $617.954. Refiere que la demandada puso término a la relación laboral por la causal prevista en el N° 6° del artículo 159 del Código del Trabajo el 31 de marzo de 2020, fundada en hechos que no son efectivos, inconexos y que no guardan relación temporal, desde que se indican como circunstancias los problemas económicas que afectan al país, el área del retail, la guerra económica entre Estados Unidos y China y el estadillo social. En otro orden de ideas se invoca la pandemia mundial, no concurriendo los elementos que la configuran. Previas citas legales y

Fundamentos

fundamentos de derecho, pide que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicios, por $1.853.862. 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $617.954. 3.- Incremento legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $926.931. 4.- Remuneraciones del mes de marzo de 2020, por $319.861. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia preparatoria únicamente con la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó a raíz de la incomparecencia de la demandada. A continuación la parte demandante pidió al tribunal que se hiciera uso de la facultad prevista en el inciso séptimo del N° 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, a lo que el tribunal accedió. Quinto: Que a raíz de lo expuesto en el considerando precedentemente se tendrán como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre las parres desde el 28 de agosto de 2017. 2.- Que el actor desarrollaba labores de vendedor. 3.- Que la remuneración del trabajador ascendía a $617.954. 4.- Que la sociedad demandada puso término a la relación laboral por la causal contemplada en el N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, fundando el término de los mismos en las siguientes circunstancias: la situación económica del país y la industria del retail, la guerra comercial entre China y Estados Unidos y lo acaecido en el país desde el 18 de octubre de 2019 y la pandemia que afecta al mundo entero. Sexto: Que en cuanto a la acción de despido injustificado, cabe señalar que, en la especie, no existe antecedente alguno que dé cuanta como las circunstancias relatadas como motivos de término de la relación laboral afectaron a la empresa, lo que impide a este sentenciador calificar los hechos invocados como caso fortuito. Así, no se conoce si la empresa continuó funcionando, si ha tenido o no ventas, el impacto de las circunstancias invocadas por la sociedad demandada, por lo que no es posible establecer que la causal que justifica el término de los servicios se encuentra ajustada a derecho. Séptimo: Que

Fallo

por lo expuesto, sólo cabe concluir que el despido es injustificasdo, razón por la cual la demandada deberá pagar al demandante la suma de $617.954 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $1.853.862 por concepto de indemnización por años de servicios, con el incremento legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $926.931. Octavo: Que no existiendo antecedente que dé cuante del pago de la remuneración del mes de marzo de 2020, siendo carga del demandado acreditar la solución de la misma, deberá pagar al trabajador la cantidad $319.861. Noveno: Que no se condena en costas a la demandada por no existir oposición. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 41, 63 y siguientes, 159, 171, 168, 184, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Cristián Lazcano Briones en contra de Vía Uno Chile SpA., declarándose que el despido es injustificado, debiendo la demandada pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) $617.954, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.853.862, a título de indemnización por años de servicios; c) $926.931, por el recargo legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $319.861, por remuneraciones insolutas. II.- Que las sumas ordenadas a pagar en las letr

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 02/10/2020, Santiago RUC 20-4-0274970-K RIT O-3740-2020 CARATULADO LAZCANO/VÍA UNO CHILE SPA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MAURICIO RUIZ MORAGA HORA DE INICIO 10:36 HORA DE TERMINO 11:15 SALA SALA VIRTUAL 18 (5.1) Nº REGISTRO DE AUDIO

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