Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS DE FREIRE C/ ARACELLI CONSTANZA ÁLVAREZ HUAIQUIMILLA

Rol

O-1227-2020

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 23 de julio de 2020 aproximadamente a las 03:52 horas, la requerida ARACELLI CONSTANZA ÁLVAREZ HUAIQUIMILLA transitaba por la vía pública específicamente en el Pasaje Los Lingues de la comuna de Freire, sin contar con salvoconducto o permiso dado por la autoridad para efectos de transitar en la vía pública en horario de restricción de acuerdo a las disposiciones legales y sanitarias que han sido dictadas por la autoridad a raíz de la pandemia Covid 19 que nos afecta colocando en riesgo la salud pública.” II. La fiscalía, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como un delito de DELITO DE INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en relación a la Resolución Exenta 202/2020 confirmadas por las Resoluciones Exentas 203/2020, 341/2020, DS 003, de fecha 16 de marzo de 2020 y Decreto N° 4- 2020 del Ministerio de Salud y Decreto supremo N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020, cometido por la requerida en calidad de Autora Directa de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal y en grado de ejecución consumado, reconoce las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal y solicitó la pena de MULTA DE 1/3 UTM, sin costas. III. La defensa cuestiona la calificación jurídica del hecho y solicita que se tenga como falta penal del artículo 495 N° 1 del Código Penal, solicita se reconozcan las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del mismo, solicita que se imponga la pena de multa y sea rebajada, sin costas. IV. Por estar suficientemente fundado el requerimiento y conteste el tribunal con la calificación jurídica del hecho y naturaleza de la pena solicitada se acogerá y se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO DE PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA POR INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD PUBLICADAS POR LA AUTORIDAD EN TIEMPO DE CATASTROFE, previsto y sancionado en el artículo 31

Fundamentos

fundamentos del proyecto en lo pertinente se indica “Actitudes como estas, hacen necesario endurecer las penas a quienes no cumplan con las disposiciones del Gobierno en pro de detener esta pandemia, particularmente por el grave daño a la salud pública que se puede producir, incluso en muchos casos, con resultado fatal. Hoy, el Artículo 318 de Código Penal contempla una sanción de presidio menor en su grado mínimo o multas de 6 a 20 UTM, a quien “pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. En este contexto, es necesario endurecer las sanciones a quienes desobedezcan las instrucciones y con ellos expongan al resto de la población, provocando temor e incertidumbre……” Sigue, “es decir, que quienes incumplan las disposiciones de la autoridad y expongan a la población en situaciones de catástrofe, pandemia o contagio, sean sancionadas con….” Y además, “el proyecto asimila al tipo penal la infracción de las reglas higiénicas y de salubridad a la inobservancia de las órdenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. En la discusión particular se indica por el diputado Coloma que “comparte la inquietud de evitar una modificación en el sentido y alcance del actual artículo 318 del Código Penal, plenamente vigente. Asegura que la incorporación de un inciso segundo …… pudiera generar dudas de interpretación, es decir, pudiera dar a entender – equivocadamente- que las hipótesis de infracciones al aislamiento no se encontrarían contempladas en el inciso primero. Insiste en que el aislamiento está perfectamente incluido en el artículo 318 actual como medida sanitaria”. El diputado Walker (Presidente) “valora lo planteado por su antecesor y enfatiza la importancia de la redacción para evitar posibles diversas interpretaciones, tal como ocurriera en la implementación de la “agenda corta antidelincuencia”. Termina el trámite dando cuenta que “En síntesis, el diputado Walker (Presidente) valora positivamente el debate que se ha suscitado. En primer lugar, destaca que ha NZWZQVFBRB Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 13:46:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN permitido clarificar ante la opinión pública que la violación de la cuarentena y de las medidas sanitarias sí tiene actualmente una sanción penal contempla

Fallo

por tanto, el salir a la vía pública que es la acción desvalorada por la norma produce el resultado de poner en riesgo la salud publica pues aumenta el riesgo de propagación o contagio del Covid 19, que es precisamente, el resultado desvalorado en el artículo 318 del código penal. Por tanto, si hay una acción típica prohibida por la norma, el problema que debe resolverse, es si esa tipicidad que se completa con reglas interpuestas por la autoridad administrativa y que obviamente da cuenta de una ley penal en blanco, respeta o no el principio de tipicidad que exige para la existencia del delito de una ley que describa la conducta prohibida. En este, sentido debe considerarse que en tiempos de excepción constitucional de catástrofe, es la propia Constitución la que autoriza a la autoridad administrativa para establecer restricciones excepcionales a la libertad de desplazamiento en pos del bien común, si son esas mismas restricciones las cuales luego se materializan en las ordenes de la autoridad, ya NZWZQVFBRB Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 13:46:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Is

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN SENTENCIA DEFINITIVA: Pitrufquén, doce de agosto de dos mil veinte.- I. La Fiscalía Local de Pitrufquén formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ARACELLI CONSTANZA ÁLVAREZ HUAIQUIMILLA, RUN 19.840.518-3, sin oficio, domiciliada en calle Los Peumos Nº 1329, Freire, asistida por el defensor penal

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