3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ÁLVARO RODRIGO GONZÁLEZ FUENTES

Rol

O-1773-2020

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor fiscal del Ministerio Público don Francisco Rojas solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal en contra del imputado Alvaro Rodrigo González Fuentes, cédula de identidad N°14.521.370-3, con domicilio en calle Antonio Machado N° 1550 ;La Pintana asistido por su abogado defensor Jacobo Palacios; por su participación en calidad de autor en un delito de robo en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal en grado de consumado. Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público en esta audiencia, tramitar conforme a las normas del procedimiento abreviado, para hacer lugar a dicho procedimiento ha invocado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal dentro del contexto del artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, requiriendo que definitiva se le condene en la especie a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo accesorias, sin costas. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no ha sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado, quien los ha reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: El día 31 de marzo de 2020, a las 14:00 horas aproximadamente, el acusado ÁLVARO RODRIGO GONZÁLEZ FUENTES, escaló la reja de protección de la casa, que le es ajena, ubicada en Pantaleón Véliz Silva N° 1294, comuna de Independencia, luego ingresó a la casa habitación propiamente tal y sacó desde su interior, que le eran ajenas, un par de zapatillas, una cadena de fantasía y un reloj marca Casio. Posteriormente, el acusado escaló de nuevo la referida reja de protección y se retiró del lugar llevándose consigo el par de zapatillas aludido. CUARTO: Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado y han servido para fundar el hecho materia CLPVQWVGXC MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 14/08/2020 09:29:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena s

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 67, 440 del Código Penal; y CLPVQWVGXC MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 14/08/2020 09:29:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl artículos 45, 297,340, 406, 407,409 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado Alvaro Rodrigo González Fuentes ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilidad absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor de un delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de consumado ilícito contemplado en el artículo 440 N° 1 Código Penal , perpetrado en la comuna de Independencia con fecha 31 de marzo de 2020 . II.- Que no reuniendo el condenado los presupuestos de la ley 18.216 el cumplimiento de la pena corporal será efectivo, ingresando a cumplir en calidad de rematado ejecutoriada

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor fiscal del Ministerio Público don Francisco Rojas solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal en contra del imputado Alvaro Rodrigo González Fuentes, cédula de identidad N°14.521.370-3, con domicilio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica