Juzgado de Garantía de Casablanca.

KARLA MARISELA DONOSO AGUIRRE C/ SEBASTIÁN ALBERTO MONCADA FUENZALIDA

Rol

O-712-2019

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

RIÑA PÚBLICA (496 Nº 10 CÓDIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a CESAR ANDRES SOTO ALVAREZ, JORDAN ALONSO SOTO ALVAREZ, SEBASTIÁN ALBERTO MONCADA FUENZALIDA Y CRISTIAN ANDRES MARCHANT SOLIS, ya individualizados, en su calidad de autores de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 Nº 10 del Código Penal, esto es Riña pública, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas para cada uno de ellos, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: a.- Hechos: El día 27 de septiembre de 2019, alrededor de las 10:35, en la vía pública, en Avda. Constitución con intersección de Avda. Portales, comuna de Casablanca, los imputados Cesar Andrés Soto Álvarez, Jordán Alonso Soto Álvarez, Sebastián Alberto Mondaca Fuenzalida y Cristian Andrés Marchant Solís, se trenzaron en una riña en público y sin armas, causándose recíprocamente lesiones de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación a los imputados, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, los denunciados deberán pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, WXYQQXSMPZ Manuel Mauricio B

Fallo

se resuelve: Que se condena a CESAR ANDRES SOTO ALVAREZ, JORDAN ALONSO SOTO ALVAREZ, SEBASTIÁN ALBERTO MONCADA FUENZALIDA Y CRISTIAN ANDRES MARCHANT SOLIS, ya individualizados, en su calidad de autores de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 Nº 10 del Código Penal, esto es Riña pública, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas para cada uno de ellos, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: a.- Hechos: El día 27 de septiembre de 2019, alrededor de las 10:35, en la vía pública, en Avda. Constitución con intersección de Avda. Portales, comuna de Casablanca, los imputados Cesar Andrés Soto Álvarez, Jordán Alonso Soto Álvarez, Sebastián Alberto Mondaca Fuenzalida y Cristian Andrés Marchant Solís, se trenzaron en una riña en público y sin armas, causándose recíprocamente lesiones de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación a los imputados, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo a

Texto Completo (Preview)

Casablanca, doce de agosto de dos mil veinte. Por cumplido con lo ordenado y proveyendo derechamente solicitud de 10/12/2019, resuelvo: A LO PRINCIPAL: Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a CESAR ANDRES SOTO ALVAREZ, JORDAN ALONSO SOTO ALVARE

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