Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

ROSA ISABEL UNQUEN HUEICHA C/ ALEXIS ARIEL MANCILLA COLHUAN

Rol

O-265-2020

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 265 - 2020 RUC 1900951463-8 Dictada por doña MÓNICA YOLANDA SIERPE SCHEUCH, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva. XVXYQXXNBZ Monica Yolanda Sierpe Scheuch Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 11:36:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-08-12T11:36:28-0400 Corte Suprema Monica Yolanda Sierpe Scheuch Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N°4 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a ALEXIS ARIEL MANCILLA COLHUAN, RUN N° 13.524.668-9, ya individualizado, como autor de la falta de AMENAZAS, en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de ROSA ISABEL UNQUÉN HUEICHA, cometido en Puerto Montt el día 01 de septiembre de 2019, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras b) y c) de la ley 20.066, esto es, respectivamente, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, y la PROHIBICIÓN de PORTAR CUALQUIER TIPO de ARMAS, ambas, POR el TÉRMINO de UN AÑO. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE plazo hasta el último día hábil del mes de agosto del presente año y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N°4 del Código Penal; artículo 240 del Có

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