MP C/ RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ
Rol
O-802-2020
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando que sean aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 12 de agosto de 2020 a las 00:50 horas aproximadamente, el imputado Raúl González Ramírez se encontraba transitando sin el respectivo salvoconducto por Avenida Ortuzar de la comuna de Pichilemu, fue fiscalizado por personal de Carabineros a la altura del N° 681 dado que se percataron, además, que lo hacía en estado de ebriedad, verificando que el imputado no mantenía ninguna justificación para su presencia en la vía pública a esa hora. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Infracción a la normativa sanitaria, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, C.I. 13.568.462-7, domiciliado en JJ Aguirre N° 128, Pichilemu, al pago de una multa de Seis Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Infracción a la normativa sanitaria, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el 12 de agosto de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I).- Que se condena a RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, C.I. 13.568.462-7, domiciliado en JJ Aguirre N° 128, Pichilemu, al pago de una multa de Seis Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Infracción a la normativa sanitaria, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el 12 de agosto de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. HFQDQVBZYB DANIEL HOLZMANN WEIZMANN VENEGAS Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 14:05:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 Transcurrido este plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal procederá a dejar sin efecto esta sentencia y en
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, doce de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando que sean aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; po
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