GARCÉS/COMERCIAL, INTERNET Y JUEGOS ELECTRONICOS MARCO ANTONIO COULON LOPEZ E.I.R.L.
Rol
M-270-2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña GABRIELA ISABEL GARCÉS PÉREZ, asistente, domiciliada en pasaje El Raulí número 1130, comuna de Padre Las Casas, viene en interponer demanda laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en procedimiento monitorio en contra de COMERCIAL, AGRÍCOLA, Y JUEGOS ELECTRÓNICOS MARCO COULON LÓPEZ EIRL también conocida como COMERCIAL COFÁN E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, cuyo representante legal es don MARCO ANTONIO COULON LÓPEZ, comerciante, ambos con domicilio en calle Manuel Montt número 290, local 3 y 4, comuna de Temuco, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que paso a exponer: Comenzó a trabajar el 19 enero del 2019 como asistente de pasillo atención a público, su contrato era indefinido, su jornada laboral completa, su remuneración de $404.000. El 9 de marzo de 2020, se auto despidió por incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de su empleador, ya que, no se le han cancelado sus cotizaciones previsionales de todo el tiempo que ha trabajado, siento todas declaradas y no canceladas en la AFP MODELO. La situación es grave. Cita normativa. Existe un incumplimiento. Interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, el reclamado no compareció. Acciona también por nulidad del despido, expone que se daría los requisitos. Cita normativa, jurisprudencia y doctrina al respecto. PETICIONES CONCRETAS: 1. El pago del feriado legal y proporcional desde el 19 de enero 2019 al 09 de marzo 2020, equivalente a 17,45 días corridos lo que a su vez son 26,45 días hábiles, por la suma de $356.193 pesos o que US. determine. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $404.000 pesos o lo que US., determine. 3. Indemnización por 01 años de servicios, por la suma de $404.000 pesos o lo que US., determine. 4. Aumento legal del artículo 171 del Código del Trabajo, por un 50% correspondiente a la suma $202.000 pesos o lo que US. Determine. 5. Que mi empleador debe hacer pa
Fallo
se declararon y luego pagaron, porque ya las cosas venían mal desde antes, A lo que se une lo declarado por el testigo ALFREDO ARTEAGA quién manifiesta conocer a la actora quien trabajaba para la demandante, y los días 7, 9, y 10 de marzo 2020 la empresa se trató de comunicar con ella, pero no tuvo respuesta y atendido lo mismo se le envío la carta de despido qué es el procedimiento que se hace normal en estos casos dentro del tercer día, Se le pregunta por las remuneraciones e imposiciones, responde que se pagaron en forma completa. Se le pregunta si es por todo el período, contesta que no sabe no es su área, que realmente no sabe bien si están pagadas las cotizaciones completas. De lo anterior se ratifica por los testigos la existencia de la relación laboral, la que no fue discutida por las partes, ni tampoco el hecho de que la actora dejó de concurrir. Añadiendo la testigo VIVANCO que las cotizaciones solo estaban declaradas por la situación económica de la empresa, sin que el otro testigo sepa a ciencia cierta si las imposiciones se encontraban o no pagadas integras del período al momento del auto despido. A lo anterior se suma el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo al no comparecer el representante a absolver posiciones, dándose por afirmativo los hechos contendidos en la demanda en orden a que las cotizaciones eran declaradas y no pagadas. Por lo anterior es que se acreditan los requisitos del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Y se proced
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SENTENCIA: RIT N°M-270-2020.- RUC N°20-4-0268933-2.- En Temuco a dos días del mes de octubre del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña GABRIELA ISABEL GARCÉS PÉREZ, asistente, domiciliada en pasaje El Raulí número 1130, comuna de Padre Las Casas, viene en interponer demanda laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en procedimiento monitorio en cont
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