Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ SEGUNDO ISIDRO BLANCO CANIUHUAN

Rol

O-3812-2020

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la Fiscal doña Adelina Barriga Araneda, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000462126-4, RIT 3812 – 2020, a la que se encuentra acumulada la causa RUC 2000433729-9, RIT 3515 – 2020, ha deducido acusación en contra del imputado Segundo Isidro Blanco Caniuhuan, RUN 10.889.742-2, 54 años, agricultor, domiciliado en Sector BOROA KILOMETRO Nº 22, Nueva Imperial, representado por la abogada defensora penal doña Patricia Cuevas Suárez, domiciliada en Arturo Prat 087 Temuco. 2°.- Que la acción fiscal se fundamenta en los siguientes hechos: Hecho 1; El 29 de abril de 2020, a las 16:30 horas, el acusado Segundo Blanco Canihuan ingresó al domicilio de su madre Sofía Caniuhuan Vergara, ubicado en el kilómetro 15 camino a Labranza, villa El Sol, sector Rengalil de la comuna de Temuco, siendo detenido por personal policial en el interior de dicho domicilio. Con su actuar el acusado incumplió la sanción accesoria prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 impuesta por sentencia condenatoria del Juzgado de Garantía de Temuco, de fecha 26 de junio de 2019, en causa RUC 1800533994-0 RIT 6322-2018 . Hecho 2; El 07 de mayo de 2020, a las 14;30 horas, el acusado Segundo Blanco Canihuan ingresó al domicilio de su madre Sofía Caniuhuan Vergara, ubicado en el kilómetro 15 camino a Labranza, villa El Sol, sector Rengalil de la comuna de Temuco, siendo detenido por personal policial en el interior de dicho domicilio. Con su actuar el acusado incumplió la sanción accesoria prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 impuesta por sentencia condenatoria del Juzgado de Garantía de Temuco, de fecha 26 de junio de 2019, en causa RUC 1800533994-0 RIT 6322-2018 y asimismo la medida cautelar prevista en el artículo 9 letra b) dictada en audiencia de fecha 30 de abril de 2020, en causa RUC 2000433729-9 RIT 3515-2020. 3°.- Que, según lo expuesto en la audiencia por el Mini

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Segundo Isidro Blanco Caniuhuan, RUN 10.889.742-2, a una pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de desacato en un contexto de violencia intrafamiliar, cometido en Temuco el día 29 de abril de 2020. MVCLQXVXKX Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 00:17:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, se decreta la prohibición de aproximarse a la víctima Sofía Caniuhuan Vergara, por dos años. III.- Que se condena a Segundo Isidro Blanco Caniuhuan, RUN 10.889.742-2, a una pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de desacato en un contexto de violencia intrafamiliar, c

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Temuco, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la Fiscal doña Adelina Barriga Araneda, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000462126-4, RIT 3812 – 2020, a la que se encuentra acumulada la causa RUC 2000433729-9, RIT 3515 – 2020, ha deducido acusación en contra del imputado Segundo Isidro Blan

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