Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

APUD/SERVICIOS GASTRONÓMICOS MASTER SPA

Rol

O-414-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral por el lapso que se expresa en la demanda, las condiciones de jornada y remuneratorias de la misma, que ésta se mantuvo vigente entre los días 10 de julio del año 2018 al 04 de marzo del año 2020, poniéndosele fin a la relación laboral la trabajadora ante el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de su empleador, consistente en no pagar cotizaciones previsionales y en el no pago o el no pago íntegro y oportuno de las remuneraciones y forzar a la trabajadora a laborar mientras se encontraba con licencia médica. También se tendrá por reconocido que se adeuda el feriado proporcional, las remuneraciones y además que a la época del despido indirecto no estaban pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior. Finalmente se tendrá por reconocido que la trabajadora gozaba de fuero maternal desde y hasta la época que se afirma en la demanda. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse  el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y c

Fallo

fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición.      Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo y 15 y 17 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por MAISUN FERNANDA APUD SHAHWAN, cédula nacional de identidad Nº 16.939.605-1, en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS MASTER SPA., RUT Nº 76.927.482-0, ya individualizados, en todas sus partes y en consecuencia se declara la nulidad del despido, el despido indirecto ajustado a derecho y se condena a pagar los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: Nulidad del despido: La suma de $779.146.- desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el día 04 de marzo del año 2020, a la fecha que se paguen las cotizaciones adeudadas y se comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio del demandante, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Además se ordena el pago de: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $779.146.- 2. Indemnización por 2 años de servicio por la suma de $1.558.292.- 3. Recargo legal del 50% en conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $779.146.- 4. Feriado legal periodo 2018-2019 por la suma de $545.402.- 5. Feriado proporcional por 11,71 por la

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, dos de octubre de dos mil veinte. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:00 horas HORA DE TERMINO 09:15 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 4 RUC 20-4-0259622-9 RIT O-414-2020 Registro de audio N° 20-4-0259622-13

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