GIMENEZ CON RESTAURANT JOEL BASILIO AREVALO ROJAS EIRL
Rol
O-1134-2019
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda, se omita el trámite de recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia definitiva.
Fundamentos
Fundamentos constan en registro de audio. - El Tribunal resuelve. - Atendido el mérito de autos, se omite la recepción de la causa a prueba y, procede a dictar y notificar la sentencia definitiva, en forma inmediata. En cuanto a lo solicitado por la Defensoría Laboral, déjese su resolución para definitiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que, el registro íntegro de la sentencia, se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 58, 73, 162, 168, 172, 173, 420 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto Ley N°3.500 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge, en todas sus partes, la demanda deducida por don PEDRO ENRIQUE GIMENEZ COLMENAREZ, en contra de RESTAURANT JOSÉ BASILIO ARÉVALO ROJAS E.I.R.L, HOTELERÍA Y GASTRONÓMICA PLAYA AMARILLA LIMITADA, HOTELERA Y GASTRONOMÍA JOEL ARÉVALO ROJAS E.I.R.L., OLIVARES Y CIA. LIMITADA, SAAVEDRA Y CIA. LIMITADA, GASTRONOMIA SAN BASILIO SPA, HOTELERA PEVERO Y COMPAÑÍA LIMITADA, HOTELERA Y GASTRONOMIA VENTO LIMITADA, JOEL BASILIO AREVALO ROJAS, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN VARUA LIMITADA y JOEL BASILIO AREVALO ROJAS CONSTRUCTORA E.I.R.L, todas ellas representadas por don JOSÉ BASILIO BRAVO ROJAS, todos ya individualizados, se declara que, todas estas empresas, constituyen una unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y, se declara la nulidad de este despido y, se condena a todas las demandadas a pagar solidariamente al demandante, todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, hasta que se realice la convalidación y, a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social, esto es, las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía, de los meses de diciembre de 2018 y, enero, febrero, marzo y abril, todos del año 2019, en las
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 02 de octubre de 2020 RUC 19-4-0198707-2 RIT O-1134-2019 MAGISTRADO JUAN TUDELA JIMÉNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera González HORA DE INICIO 09:00 horas. HORA DE TÉRMINO 09:18 horas. SALA DE AUDIENCIA 5 N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0198707-2-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PE
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