Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

ATRACCIONES MAMPATO LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-15-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que, con fecha 16 de agosto de 2019, en la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, se creó la comisión de fiscalización Nº 1305/2019/883, producto de la denuncia realizada por un trabajador en contra de su empleador, ATRACCIONES MAMPATO LIMITADA, por la siguiente materia: REMUNERACIONES: NO PAGAR REMUNERACIÓN ÍNTEGRA. La descripción general de los conceptos a fiscalizar o investigar es la siguiente: “Trabajadora viene a denunciar lo siguiente: Que tiene contrato de trabajo indefinido casi 3 años, presta servicios de entretención y animación de cumpleaños (muñeca), con jornada parcial, solo por los días sábados domingos y festivos, sin embargo a partir de los meses de marzo 2019 a la fecha el empleador de manera verbal comunica que no era necesario que asistiera todos los fines de semana, lo anterior sin existir ningún documento escrito, esto ha significado una rebaja considerable en sus remuneraciones, que se verá reflejado y afectara sin duda el promedio de su renta cuando haga uso de licencia médica de Postnatal que comenzará a partir del 26 de agosto 2019”. Que, consecuencialmente, se asignó la comisión de fiscalización a la fiscalizadora dependiente de este Servicio, doña Claudia Martínez Garrido, quien concurrió en distintas fechas a las dependencias del empleador, ubicada en Camino al Volcán N° 6540, comuna de Puente Alto, donde fue recibido en representación del empleador, por don Michael Riquelme Bello, RUT N° 20.198.909-4, Administrador; a quien se le informó que se efectuaría una fiscalización, de conformidad con las facultades y obligaciones legales previstas en el Código del Trabajo y en la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo (DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), entre las que se encuentra solicitar toda la documentación necesaria para fiscalizar y sancionar administrativamente las infracciones que se detecten. Para llevar a cabo la fiscalización, es necesario s

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don SEBASTIÁN RODRÍGUEZ BONILLA, gerente general, cédula nacional de identidad número 13.549.162-4, en representación de Atracciones Mampato Limitada, ambos con domicilio en camino El Volcán N° 6540, comuna de Puente Alto, quien en virtud de lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de las multas aplicadas a su representada por Resolución N° 6201/19/56, dictada con fecha 18 de noviembre de 2019, y notificada a su representada según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, el día 13 de diciembre de 2019, dictada por la fiscalizadora señora Claudia Alejandra Martínez Garrido, funcionaria perteneciente a la Inspección Provincial Cordillera, cuyo representante legal, según lo dispuesto en el artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, es don César Cid Contreras, Jefe Inspección Provincial del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Irarrázaval N° 0180, Piso 6, Puente Alto, de acuerdo a los antecedentes de derecho y fundamentos de derecho que expone. La resolución recurrida, de fecha 18 de noviembre de 2019, N° 6201/19/56, aplica a su representada dos multas, por las siguientes razones: 1. “Se sanciona por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña: Yetzabe Saaray Argandoña Suárez, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo a contar del mes de marzo de 2019, hasta la fecha”. Por este supuesto hecho infraccional se impone a representada una multa por 30 UTM ($1.476.870). En la resolución de multa recurrida se indica que las normas legales infringidas serían los artículos 5 inciso 3°, 7, 10 y 506 del Código del Trabajo. 2. “Se sanciona por no pagar remuneraciones íntegras a la trabajadora doña: Yetzabe Saaray Argandoña Suárez a contar de los meses de marzo a agosto de 2019”. Por este supuesto hecho infraccional se impone a representada una multa por 40 UTM ($1.969.160). En la resolución de multa recurrida se indica que las normas legales infringidas serían los artículos 55 inciso 1°, en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. Sostiene en primer término que la notificación de la resolución recurrida es nula, conforme lo previsto en el artículo 45 de la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, por cuanto ha sido efectuada con manifiesta infracción a la norma previamente citada. Es así como, la fiscalización se efectuó el día 14 de noviembre de 2019, por la señora Claudia Martínez Garrido y la correspondiente resolución de multa N° 6201/19/56, fue dictada el día 18 del mismo mes y año. De acuerdo con la norma señalada, esta resolución debió haber sido notificada a más tardar el día 25 de noviembre de 2019. Pues bien, del seguimiento efectuado por esta parte a la carta certificada enviada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera a través de Correos

Fallo

por tanto, conforme a dicha fecha de presentación de la demanda, la acción fue presentada dentro del plazo legal para aquello, debiendo por tanto rechazarse la excepción de caducidad en los términos planteados, pues, inclusive la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, ha concluido que sirve para efectos de interrumpir la caducidad, hasta la presentación de la demanda ante un tribunal incompetente, lo que obedece al carácter restringido de la causal de ineficacia de las acción por esta excepción y los gravísimos efectos que conlleva la caducidad para los titulares de los derechos y acciones que no se ejercen dentro del breve plazo contemplado en la ley. B) EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN. SEXTO: Que la parte demandante ha solicitado que se declare la nulidad de la notificación efectuada en proceso administrativo, lo cual acarrea, según sus argumentaciones con la declaración de nulidad (inoponibilidad) de la sanción impuesta por la Inspección del Trabajo, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 de la ley 19.880 y Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, en su página 43 (versión 2.0 / 2017). A este respecto, además de resultar confusa la petición en los términos planteados, cabe tener presente que la solicitud de nulidad de los actos administrativos es una materia que el legislador ha puesto bajo la competencia de otros tribunales y no aquellos encargados de resolver cuestiones de índole laboral, como el pr

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación de multa DEMANDANTE: ATRACCIONES MANPATO LIMITADA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA. RIT: I-15-2020 ________________/ Puente Alto, dos de octubre de dos mil veinte. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don SEBASTIÁN RODRÍGUEZ BONILLA, gerente general, cédula nacional de identidad núm

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