MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ IGNACIO GONZALEZ PAYEROS
Rol
O-3440-2019
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de diciembre del año 2019 alrededor de las 15:00 horas frente a la obra de construcción de la inmobiliaria Pacal ubicada en calle María Inés del Corral en la Comuna de Ovalle, en circunstancias de un accidente de tránsito el imputado Jorge Gabriel Guerrero Varas increpo a la víctima don Luis Perfecto Ponce Delgado con insultos mientras lo apuntaba con un arma de fuego tipo revolver marca Ruby Extra Calibre 22 serie número 506156 que portaba en sus manos sin la debida autorización y que mantiene un encargo vigente por hurto para luego dispararle en su muslo derecho causándole de este modo una herida por arma de fuego en muslo derecho con pronóstico clínico provisorio de, con pronóstico clínico de lesiones menos graves para luego retirarse del lugar. Estos hechos a juicio del Ministerio bueno para luego retirarse del lugar, posteriormente alrededor de las 15:15 horas del mismo día 09 de diciembre del año 2019 por distintas calles de la comuna de Ovalle y luego en el sector del cruce avenida costanera con la ruta D-45 comuna de Ovalle, en circunstancias que el imputado Jorge Gabriel Guerrero Varas condujo bajo los efectos de las drogas el vehículo tipo automóvil marca Chevrolet modelo cavalier de color blanco placa patente única NG-2282 perdió el control físico del móvil e impacto la barrera de contención de la referida vía, siendo sorprendido por carabineros tanto el como el imputado adolescente José Ignacio Gonzales Payeros de 17 años de edad quien portaba en ese momento sin la debida autorización en su pantorrilla izquierda en el sector de su calcetín un arma de fuego tipo revolver marca Ruby Extra Calibre 22 serie número 506156 que mantiene encargo vigente por hurto y en cuyo cilindro mantenía 5 municiones calibre 22, una de ellas percutadas. Parte resolutiva Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11 N° 6 y 9, 12N° 1 del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal; disposiciones contenidas en el artícu
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a JORGE GABRIEL GUERRERO VARAS, cédula nacional de identidad N°18.984.701-7, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor inmediato y directo de un delito de Lesiones Menos Graves, Art.399 del Código Penal; realizado en la comuna de Ovalle, desde el día 09 de diciembre del año 2019, a sufrir la pena de (300) trecientos días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena; por el delito Porte Ilegal De Arma De Fuego Y Municiones, Art. 9 de la ley 17.798, sobre control de Armas, en relación con el artículo 2 letras b y c, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la pena accesoria de suspensión de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, accesoria de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por el delito de Receptación, Art. 466 Bis A del Código Penal a la sufrir la pena de (300) trecientos días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena de multa de cinco unidades tributarias mensuales, y a la pena accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena; por el delito de Conducción Bajo La Influencia De Las Drogas, Art. 196 ley del tránsito 18.290 a sufrir la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales, a la suspensión de la licencia de conducir por el pla
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle, diez de agosto de dos mil veinte Magistrado Darío Díaz Peña y Lillo RUC 1901331549-6 RIT 3440 - 2019 Delito LESIONES MENOS GRAVES, Art.399 del Código Penal; PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, Art. 9 de la ley 17.798, sobre control de Armas, en relación con el artículo 2 letras b y c; RECEPTACIÓN, Art. 466 Bis A del Códi
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