Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

Rol

O-25-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Labores desempeñadas por la trabajadora y si son permanentes en el tiempo, en su caso. 3. Tipo de contrato de trabajo celebrado entre las partes. En su caso, extensión temporal del mismo. 4. Efectividad que la demandada está embarazada o ha dado a luz a un hijo o hija, fecha de nacimiento del niño o niña, en su caso. 5. Fecha en que la demandante tomó conocimiento del estado de embarazo de la demandada. 5º. Prueba de la parte demandante. La parte demandante ha rendido la siguiente prueba en este juicio: 1. Documental: 1) Contrato de trabajo a Plazo Fijo, celebrado entre FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ y FRANCISCA ANDREA ARANCIBIA GALLARDO de fecha 01 de agosto de 2019, para desempeñar labores de Educadora de Párvulos, en el Jardín Infantil San Francisco de El Monte de la comuna El Monte. 2) Carta enviada a FRANCISCA ANDREA ARANCIBIA GALLARDO, con fecha 05 de noviembre de 2019, dando aviso de inicio proceso de desafuero, la cual fue firmada por la trabajadora con fecha 05 de noviembre de 2019. 3) Certificado de embarazo de FRANCISCA ANDREA ARANCIBIA GALLARDO, de fecha 01 de noviembre de 2019. 2. Confesional: 1) Se citó a absolver posiciones a la demandada FRANCISCA ANDREA ARANCIBIA GALLARDO a la audiencia de juicio, bajo apercibimiento legal del artículo 454 del Código del Trabajo. i. No comparece. ii. Demandante: pide apercibimiento. iii. Tribunal: se resuelve en esta sentencia definitiva. II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA RESOLVER EL CASO. 6º. Desarrollo de la sentencia. Primero haremos un análisis del derecho aplicable y luego, en cuanto a los hechos, examinaremos la prueba rendida a la luz de los puntos de prueba. La principal hipótesis de hecho de la demandante es la existencia del plazo. 7º. Estabilidad relativa. La normativa laboral que regula la terminación del contrato de trabajo está inspirada en un régimen q

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO.- 1º. Individualización de las partes. Compareció CINDY PAZ CAMPOS HERRERA, abogada, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA) entidad del giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos en calle Dieciocho 229, comuna de Santiago y dedujo demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplicación general laboral contra FRANCISCA ANDREA ARANCIBIA GALLARDO, educadora de párvulos, domiciliada en Camino Santa Inés, Sitio 53, comuna de Calera de Tango. 2º. Síntesis de la demanda. Funda su demanda en que la trabajadora fue contratada el 29 de julio de 2019 para desempeñarse como Educadora de Párvulos en el Jardín Infantil “SAN FRANCISCO DEL MONTE”, de la comuna de San Francisco. Fue contratada en modalidad de contrato a plazo fijo con vencimiento el 30 de octubre de 2019. Señala que, antes del vencimiento del plazo, la trabajadora informó su estado de embarazo mediante un certificado médico. Se le ordenó reincorporarse y continuar temporalmente prestando servicios, no obstante el plazo cumplido de su contrato de trabajo y la solicitud de desafuero en curso. El 05 de noviembre de 2019 se informó a la trabajadora sobre la presente demanda, mediante carta entregada personalmente. La demanda se motiva en que el contrato se estipuló a plazo fijo, porque sólo se requerían sus servicios hasta el 30 de octubre de 2019. Hace presente que la institución demandante es de Derecho Privado, pero su financiamiento proviene en gran medida de la Ley de Presupuesto del Estado, por lo que toda contratación está sujeta estrictamente a las necesidades de cada establecimiento y cualquier modificación contractual implica necesariamente usar recursos adicionales, los que deben ajustarse al presupuesto anual pre establecido.

Fallo

Por tanto, la trabajadora está embarazada por lo que le ampara fuero conforme al artículo 201. En conformidad al artículo 174, pide que se acoja la demanda, se desafuere a la demandada y se autorice a la empleadora a poner término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°4. Todas las normas citadas son del Código del Trabajo. Cita jurisprudencia administrativa y judicial en su apoyo. 3º. Contestación de la demanda en rebeldía. La demandada no contestó la demanda. 4º. Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no dio resultados. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Labores desempeñadas por la trabajadora y si son permanentes en el tiempo, en su caso. 3. Tipo de contrato de trabajo celebrado entre las partes. En su caso, extensión temporal del mismo. 4. Efectividad que la demandada está embarazada o ha dado a luz a un hijo o hija, fecha de nacimiento del niño o niña, en su caso. 5. Fecha en que la demandante tomó conocimiento del estado de embarazo de la demandada. 5º. Prueba de la parte demandante. La parte demandante ha rendido la siguiente prueba en este juicio: 1. Documental: 1) Contrato de trabajo a Plazo Fijo, celebrado entre FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ y FRANCISCA ANDREA ARANCIBIA GALLARDO de fecha 01 de agosto de 2019, para desempeñar labores de Educadora de Párv

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, dos de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO.- 1º. Individualización de las partes. Compareció CINDY PAZ CAMPOS HERRERA, abogada, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA) entidad del giro de su denominació

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