1º Juzgado de Letras de San Fernando

FRUTERA SAN FERNANDO S.A./VARGAS

Rol

O-48-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal, don Fernando Javier Caroca Soto, abogado, en representación convencional de Frutera San Fernando S.A., Frusan, ambos con domicilio en acceso norte S/N, de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general deduce demanda de desafuero laboral contra doña Carla Belén Vargas Villagrán, trabajadora temporal, domiciliada en Población 18 de Septiembre, Tumuñan N° 406, comuna de San Fernando, en base a los siguientes fundamentos. Señala que la demandada ingresó al servicio de Frusan el 26 de noviembre de 2019, para desempeñarse como volante de altillo en la sección packing temporada. Agrega que su parte celebró con la demandada un contrato de plazo que regiría desde la fecha ya señalada hasta el término del proceso de cereza 2019-2010 SF Packing Temporada línea 2ª cerezas unitec, sin que exista un anexo de contrato para proceso de pera, pues la demandada nunca volvió a trabajar. Explica que la demandada acompañó a la empresa una licencia médica emitida el día 16 de diciembre de 2019 por la doctora Gabriela Chang, por patología de embarazo, dándole reposo laboral total, sin aportar mayores antecedentes. Señala que lo anterior otorga fuero a la trabajadora e impide a su representada poner término al contrato por la causal conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, que en la especie sería la última semana de mayo de 2020, sin la previa autorización del tribunal. Finalmente, solicita se acoja la demanda, autorizando a su parte a que ponga término al contrato de trabajo de la demandada, sin derecho a indemnización alguna, por la causa del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, con costas. AUDIENCIA PREPARATORIA: SEGUNDO: Con fecha 12 de agosto de 2020, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en que el tribunal deja constancia que revisado el sistema computacional se advierte que la demandada fue notificada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 159 N° 4, 174, 453, 454, 459, todos del Código del Trabajo, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda, en cuanto se autoriza a de Frutera San Fernando S.A., para poner fin al contrato de trabajo que le vincula con doña Carla Belén Vargas Villagrán, por la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo; autorización que debe hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por cédula a la demandada a través de receptor particular de cargo del demandante, y en su oportunidad, archívese. RIT: O-48-2020. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. 3

Texto Completo (Preview)

San Fernando, dos de octubre de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal, don Fernando Javier Caroca Soto, abogado, en representación convencional de Frutera San Fernando S.A., Frusan, ambos con domicilio en acceso norte S/N, de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general deduce demanda de desafuero laboral contra doña Carla Belén Vargas

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