MP C/ JOSÉ ANDRÉS CANIO FUENZALIDA
Rol
O-405-2020
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de enero de 2020, a las 03.35 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección de Avenida Fermín Vergara con Avenida General San Martín, en la comuna de Colina, los acusados RODRIGO OCTAVIO CÉSPEDES POBLETE, LUIS ANTONIO VILLAGRÁN MOLINA y JOSÉ ANDRÉS CANIO FUENZALIDA, previamente concertados, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros en los instantes en que sustraían, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, cables de cobre del tendido eléctrico, avaluados en la suma de $5.000.000. SE DECLARA: I- Que se condena a JOSÉ ANDRÉS CANIO FUENZALIDA, cedula de identidad N° 0015328661-2 y a don LUIS ANTONIO VILLAGRÁN MOLINA, cedula de identidad N° 0016562528-5, ya individualizados, como autores de un delito de robo en bienes nacionales de uso público, consumado, ocurrido el día 28 de enero de 2020, en la comuna de Colina, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II- Que no siendo procedente en la especie sustituirle la pena privativa de libertad por alguna que determina la ley 18.216, el cumplimiento será de carácter efectivo, sirviéndole de abono 196 días, esto es desde la audiencia de control de detención del día 28 de enero de 2020 al día de hoy. III- Que se decreta el comiso de las especies incautadas en este procedimiento. YXJVQVZJKX CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 12:42:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IV- Se le e
Fallo
SE DECLARA: I- Que se condena a JOSÉ ANDRÉS CANIO FUENZALIDA, cedula de identidad N° 0015328661-2 y a don LUIS ANTONIO VILLAGRÁN MOLINA, cedula de identidad N° 0016562528-5, ya individualizados, como autores de un delito de robo en bienes nacionales de uso público, consumado, ocurrido el día 28 de enero de 2020, en la comuna de Colina, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II- Que no siendo procedente en la especie sustituirle la pena privativa de libertad por alguna que determina la ley 18.216, el cumplimiento será de carácter efectivo, sirviéndole de abono 196 días, esto es desde la audiencia de control de detención del día 28 de enero de 2020 al día de hoy. III- Que se decreta el comiso de las especies incautadas en este procedimiento. YXJVQVZJKX CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 12:42:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IV- Se le exime del pago de las costas de la causa, por haber per
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, once de agosto de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2000104925-K RIT: 405 - 2020 IMPUTADO: JOSÉ ANDRÉS CANIO FUENZALIDA C.I. 0015328661-2 FECHA DE NACIMIENTO 26-10-1982 DIRECCIÓN Pasaje CHAÑARAL Nº 778 COMUNA: Colina IMPUTADO: LUIS ANTONIO VILLAGRÁN MOLINA C.I. 001656252
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