1º Juzgado de Garantía de Santiago

ALLAN GEORGE MALLOUHI CAVALLONE C/ FERNANDO ADRIÁN OTEÍZA ARAYA

Rol

O-5270-2019

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO LOS ANTECEDENTES Y TENIENDO PRESENTE: Y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9 y 15 Nº 1 del Código Penal; 3 y 13 de la Ley N° 17.798; 7y 40 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: 1.- Se condena; FERNANDO ADRIÁN OTEÍZA ARAYA, C.I. N° 0016121344-6, domiciliado en Calle EL CRUZEIRO Nº 740, Pudahuel, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción y comiso del armamento y municiones incautadas; como autor del delito consumado de porte ilegal de arma prohibida, perpetrado en la comuna de Pudahuel, tipificado y sancionado en el artículo 13° en relación con el 3° de la Ley N° 17.798. 2.- La pena será de cumplimiento efectivo y le sirve de abono el tiempo de privación de libertad que va desde el 4 de septiembre de 2019 a la fecha. Dese cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase por el Ministerio Público el arma a la autoridad correspondiente, para que proceda a su destrucción. No se renuncia a los recursos por cuanto la defensa solicita audiencia de traslado de unidad penal. Regístrese. Dictada por Pilar Aravena Gómez, Juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. VHJYQXLMNQ PILAR EUGENIA ARAVENA GOMEZ Juez de garantía Fecha: 11/08/2020 16:39:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-08-11T17:39:30-0300 Corte Suprema PILAR EUGENIA ARAVENA GOMEZ Verificación Legal

Fallo

se declara que: 1.- Se condena; FERNANDO ADRIÁN OTEÍZA ARAYA, C.I. N° 0016121344-6, domiciliado en Calle EL CRUZEIRO Nº 740, Pudahuel, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción y comiso del armamento y municiones incautadas; como autor del delito consumado de porte ilegal de arma prohibida, perpetrado en la comuna de Pudahuel, tipificado y sancionado en el artículo 13° en relación con el 3° de la Ley N° 17.798. 2.- La pena será de cumplimiento efectivo y le sirve de abono el tiempo de privación de libertad que va desde el 4 de septiembre de 2019 a la fecha. Dese cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase por el Ministerio Público el arma a la autoridad correspondiente, para que proceda a su destrucción. No se renuncia a los recursos por cuanto la defensa solicita audiencia de traslado de unidad penal. Regístrese. Dictada por Pilar Aravena Gómez, Juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. VHJYQXLMNQ PILAR EUGENIA ARAVENA GOMEZ Juez de garantía Fecha: 11/08/2020 16:39:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártic

Texto Completo (Preview)

Fiscal DANIEL ANDRÉS CONTRERAS CASTILLO Defensor DANIELA MORA Imputado FERNANDO ADRIÁN OTEÍZA ARAYA Tribunal 1º Juzgado de Garantía de Santiago RUC 1900632511-7 RIT 5270 - 2019 HECHO ACREDITADO: Con fecha 04 de septiembre de 2019 a las 07.10 horas aproximadamente, Funcionarios de la Brigada Criminal de Pudahuel, ejecutó orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en calle Cruzeiro Nº740, c

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