TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ RODRIGO ARTURO FERNÁNDEZ CHACÓN

Rol

O-265-2019

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El seis de agosto en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los magistrados Gladys Camila Villablanca Morales en calidad de juez presidente, María José Araya Álvarez como juez redactora y Fernando Andrés Martínez Arias como tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral Rol Único de Causa N°1800428212-0, Rol Interno del Tribunal Nº 265-2019, seguido en contra de: Rodrigo Arturo Fernández Chacón, chileno, cédula nacional de identidad número 15.540.446-9, soldador, con domicilio en calle Tomás Gómez N° 2837, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto Javier Carreño Lavín. Rodrigo Arturo Fernández Chacón fue representado por la defensora penal público Javiera Olguín Ríos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: El día 02 de mayo de 2018 en horas de la tarde, en la intersección de las calles Palo de Rosa con Jardín Alto de la comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Fernández Chacón efectuando una transacción de droga con Armando Oyarzún Ferrada, consistente en el intercambio de dos envoltorios de papel con una sustancia de color beige que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de pasta base de cocaína con un peso bruto de 300 milígramos, a cambio de dinero. En el lugar, el imputado fue sorprendido por funcionarios policiales portando una bolsa de nylon transparente contenedora de 19 envoltorios de papel con una sustancia beige en su interior, la que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 2 gramos y 300 milígramos, además de $2.000.-, sin contar con la autorización legal competente. A juicio de la Fiscalía, tales hechos configuran el delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo XXCQWEXMJ MARIA JOSE ARAYA ALVAREZ Juez Redactor Fecha: 14/08/2020 17:21:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 10 cuerpo legal, en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público, refiere que respecto del encausado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal En cuanto a las sanciones, el persecutor solicitó la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, el comiso del dinero y demás especies incautadas,y la expresa condenación en costas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia se ordene la incorporación de sus huellas genéticas en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.970. En su alegato de apertura el Sr. Fiscal refirió que se contaba con prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba que permitirán acreditar los hechos y la participación del acusado en el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. En su alegato de clausura efectuó

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1 y 3, 18, 21, 25, 49, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; 1, 4 y 52 de la Ley 20.000; 1, 8, 45, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales, Ley 18.216 y Ley 18556; se declara: I.- Se condena a Rodrigo Arturo Fernández Chacón, ya individualizado, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, en grado consumado, perpetrado el día 2 de mayo de 2018, en la comuna de Puente Alto, a la pena de 61 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se condena a Rodrigo Arturo Fernández Chacón a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tendrá por cumplida por uno de los dos días que registra de abono por esta causa. XXCQWEXMJ MARIA JOSE ARAYA ALVAREZ Juez Redactor Fecha: 14/08/2020 17:21:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar do

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 10 R. U. C. N° 1800428212-0 R. I. T. N° 265-2019 TRÁFICO ART. 4 LEY 20.000 RODRIGO ARTURO FERNÁNDEZ CHACÓN Puente Alto, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: El seis de agosto en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los magistrados Gladys Camila Villablanca Morales en calidad de juez presidente, María José Araya Álvarez como j

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