Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CRISTIAN ALEJANDRO REYES SARAVIA C/ DANIEL ALFREDO HIDALGO FUENTES

Rol

O-786-2020

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 08 de junio de 2020, a las 01:15 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile sorprendió al requerido DANIEL ALFREDO HIDALGO FUENTES, transitando por la vía pública de calle Camilo Henríquez a la altura del N° 093 de la comuna de Gorbea, sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en el horario de toque de queda que se encuentra establecido en la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por la Resolución Exenta 203/2020, que disponen la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo de esta manera en peligro la salud pública. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas. Además y para el evento de que el requerido admita responsabilidad, modifica el requerimiento, solicitando una pena de MULTA de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, accesorias y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1) Parte de detenidos N°222 de Carabineros de la Tenencia de Gorbea, de fecha 08 de junio de 2020. 2) Declaración policial de personal aprehensor CRISTIAN ALEJANDRO REYES SARAVIA, Sargento Segundo de Carabineros, de fecha 08 de junio de 2020. 3) Declaración policial voluntaria de personal aprehensor XNKGQXSHXP Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 11/08/2020 14:52:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL ALFREDO HIDALGO FUENTES, cédula nacional de identidad N°20.405.550-5, sin profesión u oficio, domiciliado en calle Lourdes N°205 de la comuna de Gorbea. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 08 de junio de 2020, a las 01:15 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile sorprendió al requerido DANIEL ALFREDO HIDALGO FUENTES, transitando por la vía pública de calle Camilo Henríquez a la altura del N° 093 de la comuna de Gorbea, sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en el horario de toque de queda que se encuentra establecido en la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por la Resolución Exenta 203/2020, que disponen la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo de esta manera en peligro la salud pública. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas. Además y para el evento de que el requerido admita responsabilidad, modifica el requerimiento, solicitando una pena de MULTA de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, accesorias y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1) Parte de detenidos N°222 de Carabineros de la Tenencia de Gorbea, de fecha 08 de junio de 2020. 2) Declaración policial de personal aprehensor CRISTIAN ALEJANDRO REYES SARAVIA, Sargento Segundo de Carabineros, de fecha 08 de junio de 2020. 3) Declaración policial voluntaria de personal aprehensor XNKGQXSHXP Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 11/08/2020 14:52:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4) Set de dos imágenes de consulta a sistema informático Simccar de Covid-19 respecto del requerido DANIEL ALFREDO HIDALGO FUENTES. 5) Extracto de filiación y antecedentes del requerido DANI

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°,15 Nº 1, 30, 49, 70, 318 del Código Penal; SE RESUELVE: I. Que se condena a DANIEL ALFREDO HIDALGO FUENTES ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la Infracción a lo dispuesto en el articulo 318 del Código Penal, cometido en la comuna de Gorbea, el día 8 de Junio de 2020, sin costas. II. Que se concede al sentenciado la facultad de pagar la multa impuesta en dos cuotas, contados desde los quince días siguientes a la notificación del presente fallo. El no pago de una de las parcialidades hará exigible la totalidad de la multa impuesta. III. Si el sentenciado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en 8 horas por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado y en el evento de no estar de acuerdo el sentenciado, se impondrá la pena de reclusión, regulándose en un día por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y atendido lo prevenido en el artículo 38 de la Ley 18.216 el Servicio de Registro Civil e Identificación omitirá en el certificado de antecedentes del sentenciado las anotaciones que origine esta sentencia.- Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal

Texto Completo (Preview)

Pitrufquen, seis de agosto del año dos mil dieciséis.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL ALFREDO HIDALGO FUENTES, cédula nacional de identidad N°20.405.550-5, sin profesión u oficio, domiciliado en calle Lou

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