MINISTERIO PUBLICO C/ SAÚL ALEJANDRO OLIVERA CEA
Rol
O-127-2019
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 14 de Febrero de 2019, aproximadamente a las 19:45 hrs. la víctima José Ibaldo Huisca Barría, se hallaba en la intercepción de calle Tarapacá esquina calle Temuco de la ciudad de Osorno. En dichas circunstancias el imputado Saúl Alejandro Olivera Cea, se abalanzó sobre la víctima y sorpresivamente le sustrajo sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, desde el bolsillo derecho trasero de su pantalón, una billetera que contenía en su interior la suma de $12.000.- (doce mil pesos) en dinero efectivo, dándose a la fuga del lugar, siendo detenido posteriormente por personal de Carabineros.” En cuanto a la calificación jurídica, los hechos descritos constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de Robo por Sorpresa, ilícito previsto y sancionado en los artículos 436 inciso segundo del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado. El Ministerio Público atribuye al acusado participación en los hechos materia de la acusación, como autor del mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En lo referido a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, en la especie no opera ninguna. En lo referente a las penas requeridas el órgano persecutor solicita la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y se le condene al pago XCXZQXRXGX Patricia Elizabeth Gallardo Maldonado Juez oral en lo penal Fecha: 11/08/2020 13:46:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces doña María Soledad Santana Cardemil, quien presidió, don Marcelo Reuse Staub y doña Patricia Gallardo Maldonado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 127-2019, el cual fue objeto de la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Narciso García González, en contra del acusado SAÚL ALEJANDRO OLIVERA CEA, cédula nacional de identidad N°16.782.279-7, 31 años, soltero, empleado, con domicilio en calle Héroes de la Concepción N° 664, Sector Francke, de la ciudad de Osorno. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Cristian Rozas Dockendorff. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 14 de Febrero de 2019, aproximadamente a las 19:45 hrs. la víctima José Ibaldo Huisca Barría, se hallaba en la intercepción de calle Tarapacá esquina calle Temuco de la ciudad de Osorno. En dichas circunstancias el imputado Saúl Alejandro Olivera Cea, se abalanzó sobre la víctima y sorpresivamente le sustrajo sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, desde el bolsillo derecho trasero de su pantalón, una billetera que contenía en su interior la suma de $12.000.- (doce mil pesos) en dinero efectivo, dándose a la fuga del lugar, siendo detenido posteriormente por personal de Carabineros.” En cuanto a la calificación jurídica, los hechos descritos constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de Robo por Sorpresa, ilícito previsto y sancionado en los artículos 436 inciso segundo del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado. El Ministerio Público atribuye al acusado participación en los hechos materia de la acusación, como autor del mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En lo referido a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, en la especie no opera ninguna. En lo referente a las penas requeridas el órgano persecutor solicita la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y se le condene al pago XCXZQXRXGX Patricia Elizabeth Gallardo Maldonado Juez oral en lo penal Fecha: 11/08/2020 13:46:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1, 3 y 5 todos del Código Penal; artículos 1, 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se ABSUELVE, al acusado SAÚL ALEJANDRO OLIVERA CEA, cédula nacional de identidad 16.782.279-7, ya individualizado, de la acusación que lo sindicaba como autor de un delito consumado de Robo por Sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima José Huisca Barría el día 14 de febrero de 2019 en esta ciudad. II.- Se deja constancia que previamente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal. III.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. XCXZQXRXGX Patricia Elizabeth Gallardo Maldonado Juez oral en lo penal Fecha: 11/08/2020 13:46:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 13 Ejecutoriada la presente sentencia,
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ OLIVERA CEA SAÚL ALEJANDRO DELITO: ROBO POR SORPRESA RIT: 127-2019 RUC: 1900175322-6 Osorno, once de agosto de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces doña María Soledad Santana Cardemil, quien presidió, don Marcelo Reuse Staub y
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