4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ LUIS SIGIFREDO IBARRA DE LA FUENTE
Rol
O-1108-2019
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha cinco de agosto del año en curso, el Ministerio Público de Victoria representado por don César Schibar Díaz, presentó acusación en contra de don LUIS SIGIFREDO IBARRA DE LA FUENTE, cédula de Identidad N° 18.587.061-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Laguna Captrén N° 2177, Población Germán Cretton, comuna de Victoria, representado en esta causa por el defensor penal público don Iván Leiva Beltrán, por los siguientes hechos: “El día 24 de octubre del año 2019, en horas de la tarde, al interior del domicilio ubicado en Pasaje Laguna Captrén N° 2177, comuna de Victoria, el acusado Luis Sigifredo Ibarra De La Fuente fue sorprendido por personal de Carabineros manteniendo bajo su custodia, posesión y guarda, una consola Play Station 4 marca Sony, color negro, número de serie MC723548650 con juegos asociados, sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de la misma. Dicha especie había sido sustraída desde el domicilio de la víctima María Elizabeth Méndez Cáceres, ubicado en calle Lynch N° 121, de la comuna de Curacautín el día 16 de octubre del año 2019 siendo avaluada en la suma de $ 250.000.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de receptación en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que concurre la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, por lo que solicita la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público solicitó seguir adelante según las normas del procedimiento abreviado reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del C
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba testimonial. 1.- MARIA ELISABETH MÉNDEZ CÁCERES, dueña de casa, con domicilio en calle Lynch N° 121 comuna de Curacautín, quien depondrá en calidad de víctima, acerca de los hechos materia de la acusación, propiedad, avalúo y reconocimiento de la especie sustraída, circunstancias en que dejó y encontró su domicilio, así como la fuerza ejercida en este y demás circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a los hechos materia de la acusación. HFQXQXLMPN Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 11/08/2020 13:08:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2.- OSVALDO HERNÁNDEZ NAVARRETE, funcionario de Carabineros, con domicilio en calle Arauco N° 235, comuna de Curacautín, quien depondrá acerca de los hechos materia de la acusación, diligencias efectuadas, principalmente denuncia y declaración de la víctima, así como las demás circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la detención del imputados. 3.- JOSÉ MAURICIO NÚÑEZ LEAL, funcionario de Carabineros, con domicilio en calle Arauco N° 235, comuna de Curacautín quien depondrá acerca de los hechos materia de la acusación, procedimiento adoptado el día de los hechos, diligencias efectuadas a raíz de la denuncia original, fotografías del sitio del suceso y especie sustraída, detención del acusado, así como las demás circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la detención del imputado. 4.- ROBERTO CORTES MILLAHUEQUE, funcionario de Carabineros, con domicilio en calle Arauco N° 235, comuna de Curacautín, quien depondrá acerca de los hechos materia de la acusación, procedimiento adoptado el día de los hechos, diligencias efectuadas a raíz de la denuncia original, fotografías del sitio del suceso y especie sustraída, detención del acusado, así como las demás circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la detención del imputado 5.- GUSTAVO VILLARROEL SANTIS, funcionario de Carabineros, con domicilio en calle Arauco N° 235, comuna de Curacautín, quien depondrá acerca de los hechos materia de la acusación, principalmente procedimiento adoptado el día de los hechos, diligencias efectuadas así como las demás circunstancias anteriores, previa y coetáneas a los hechos materia de la acusación. II.- Prueba material, documental y otros medios de prueba. 1.- Extracto de filiación
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, seis de agosto del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha cinco de agosto del año en curso, el Ministerio Público de Victoria representado por don César Schibar Díaz, presentó acusación en contra de don LUIS SIGIFREDO IBARRA DE LA FUENTE, cédula de Identidad N° 18.5
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